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Sección: Estado de Veracruz

Eliminar prisión preventiva oficiosa no significaría liberar a presos en automático

- Ministro Luis María Aguilar explicó que su proyecto implicaría revisar que en estos casos se justifique la prisión preventiva

- Fiscalías todavía podrían solicitar esta medida, pero deberá estar bien sustentada

Ángel Saldaña Xalapa, Ver. 05/09/2022

alcalorpolitico.com


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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, aclaró que eliminar la prisión preventiva oficiosa, como planteó ante el Pleno, no implicaría liberar en automático a toda la población actualmente presa por dicha medida cautelar, sino revisar que su aplicación esté justificada en estos casos.

Este lunes, la Corte arrancó la discusión del proyecto que propone declarar la invalidez del articulo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo V, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la prisión preventiva “de manera oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática”.

Al iniciar la sesión, Aguilar Morales explicó que dicha medida va contra los derechos de las personas, lo que ya ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues ante todo debe prevalecer la presunción de inocencia y la prisión preventiva debe ser “excepcional”, no algo que se aplique de manera general.



“La prisión preventiva oficiosa contemplada en las normas impugnadas y principalmente en la última parte del Artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política, es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano conforme al propio artículo primero”, dijo el ministro al referirse a la Ley que impone prisión preventiva de oficio por homicidios y hasta delitos fiscales.

Sobre las consecuencias de eliminar estas normas, aclaró que no serían liberados en automático todas las personas actualmente internas.

“Sino que sólo implica que la medida cautelar deba ser revisada para determinar si hay o no, justificación para mantener la prisión preventiva”.



El Ministerio Público, explicó, deberá solicitar la medida en forma justificada.

“Esto no significa que con el proyecto se proponga que a Suprema Corte atente o busque obstaculizar las labores de investigación y persecución de los delitos, todo lo contrario, la propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas, sobretodo de aquellas más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada y que muchas veces son el sustento de su familia”.

El Ministro señaló que cuando se comete un delito y el Ministerio Público tiene pruebas suficientes para sostener una acusación, “por supuesto que podrá solicitar la prisión preventiva”.



“Pero para que se ordene es necesario un mínimo de motivación probada que justifique que el imputado puede darse a la fuga o ser un peligro para las víctimas o para la continuación del proceso penal mismo”.