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Embarazadas regresarán a sus trabajos el lunes: STPS

La Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza aclara que únicamente no deben retornar a laborar las mujeres con embarazo o en periodo de lactancia que se desempeñan en tareas de 'alto riesgo'

El Universal Ciudad de M?xico 15/05/2009

alcalorpolitico.com

La Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza determinó que a partir del próximo lunes deberán regresar a trabajar las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia con excepción de las que tienen ocupaciones de riesgo de contagio "alto" o "muy alto", por ejemplo, médicos, enfermeras, dentistas, personal de laboratorios de salud que toman o trabajan con muestras de pacientes infectados o con sospecha.

De acuerdo a un comunicado difundido por la Secretaría del Trabajo, esta disposición se aprobó por unanimidad en el seno de la citada comisión perteneciente a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), integrada por representantes de trabajadores, empresarios y del Gobierno Federal.

Se enfatiza la obligación de los patrones de respetar el salario, prestaciones y demás derechos de las mujeres trabajadoras que se ausenten de sus centros de trabajo por encontrarse en esas condiciones.

Según lo establecido en la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, además de las citadas actividades que corresponden a "muy alto riesgo", también no deben retornar a laborar, que se desempeñan en tareas de "alto riesgo", es decir aquellas ocupaciones con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o con sospecha de contagio.

Se trata de trabajadores que proporcionan cuidados de la salud a pacientes que se sabe o sospecha que están infectados, entre estas se encuentran médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de los pacientes infectados.

Con ellos se incluye a las paramédicas y técnicos médicos de la emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha; médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de cadáveres y del mortuorio.

Además de choferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia en hospitalización.

Como integrante de la Subcomisión mencionada, Carlos Santos-Burgoa, director general de Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, reconoció que se dispone de información nueva acerca de la situación que guarda la epidemia de influenza del virus A H1N1 en México, por lo que hoy se sabe que su padecimiento tiene cura si se atiende con oportunidad.

De ahí que se consideró para el regreso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia que el índice de virus en cuestión es menor al de la influenza aviar y similar al de la influenza estacional; y que la tasa de ocurrencia entre las mujeres es similar a la de los hombres, es decir, que se encuentra en los rangos de variabilidad que corresponden a la distribución general de la población.

"Por lo anterior, con base en la situación actual que guarda esta epidemia en nuestro país, la Subcomisión se manifestó a favor de actualizar las disposiciones y recomendaciones previstas para las mujeres embarazadas o en período de lactancia, por cuanto hace a su actividad laboral".

Se insiste a quienes regresarán a trabajar a partir del próximo lunes en tomar las medidas preventivas, como instalar el filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y usuarios establecidos, conforme a los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza tipo A.

Además, proporcionar los servicios de mantenimiento y limpieza en el centro de trabajo y los que se destinan al personal, como mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes, utilizando agua y jabón o cloro de uso comercial.

Limpiar constantemente, con agua y jabón o cloro manijas, barandales, botones de control de elevadores, teclado y ratón de computadoras, así como otros objetos de uso común y evitar usar equipos de otros compañeros, entre otras.

Con ello, dotar a las trabajadoras de cubre bocas y, en su caso, guantes. Separar a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a una distancia mayor de 2.25 metros.

Reorganizar los turnos de trabajo y escalonar las jornadas laborales, a efecto de que no se expongan a dichas trabajadoras a aglomeraciones en el transporte público y efectuar un monitoreo cercano de su salud.