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Sección: Estado de Veracruz

Embargos por falta de pago de tenencia son legales, pero no hay condiciones para aplicarlas: diputados

Sin embargo advierte que en el caso de que se lleve a cabo, hay acciones jurídicas para combatirlas

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 30/03/2011

alcalorpolitico.com

El magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, José Luis Ocampo López, afirmó que la Secretaría de Finanzas y Planeación no incurriría en un acto de inconstitucionalidad con embargar vehículos a los contribuyentes que no pagen la tenencia.

Pues dijo que la dependencia estatal tiene facultades legales para embargar a cualquier contribuyente que deje de cumplir correctamente con este impuesto “y no hay nada de inconstitucional”.

Cualquier persona que llegue a incumplir con sus obligaciones fiscales ya sean federales o locales, es susceptible que le embarguen sus bienes, porque el fisco tiene que ver garantizado de algún modo el crédito fiscal.

Dentro de las atribuciones el estado tiene la facultad de proceder al embargo, mediante un procedimiento administrativo para hacer efectivo los créditos que tengan a su favor.

“Lo puede hacer porque hay una ley de coordinación fiscal donde se establecen convenios a través de los cuales las autoridades estatales pueden hacer efectivos los cobros de carácter federal por lo que procede el embargo. Aquí no hay otra más que cumplir”.

A pregunta expresa del porqué el gobierno federal no aplicó esta medida por la tenencia un impuesto federal y muchos dejaron de pagar este impuesto, y ahora el estado lo hace efectivo, a lo que respondió:

“De hecho si se ha dado, lo que ocurre es que no ha tenido la difusión completa. La autoridad siempre ha estado dentro de su rango ejercitando sus facultades para llevar a cabo la obtención de los créditos a su favor. Lo que pasa es que a veces no se difunde cómo debe hacerse, y por eso se piensa que no lo ha hecho la autoridad aunque no lo ha hecho en la dimensión que debiera hacerse para combatir todo el rezago que existe”.

Y agregó que eso podría equipararse como una actitud pasiva de la autoridad que hasta esta fecha no había querido iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, pero la facultad la tiene el Estado expresamente en la ley.

Del procedimiento que se sigue para el embargo, Ocampo López explicó que una vez que venza el plazo que la ley concede al contribuyente para cumplir con el pago de un impuesto, si no lo hace a partir de ese momento el estado tiene expedito derecho para ejercitar su facultad de cobro.

“Es todo un procedimiento que se denomina procedimiento administrativo de ejecución y se inicia con la notificación del crédito, seguido por el requerimiento de pago, la dirigencia de embargo, y si no hay pago viene el remate”.

Dijo que este tipo de procedimiento se realiza de tres a cuatro meses, por lo que la obtención de ese crédito la autoridad lo tiene a más tardar en 4 meses.

Cuestionado si hay mecanismos de defensa para los contribuyentes, comentó que si el procedimiento administrativo de ejecución no lo desarrolla en este caso el estado como dice el código incurre en un vicio que a la larga le puede traer la declaratoria de nulidad, que puede ser en dos vertientes; una para que reponga el procedimiento y otra que ya no tendría la facultad la autoridad de ejecutar nuevamente el procedimiento.

Hizo saber que lo que se adeude de 5 años a la fecha de tenencia “hay que pagarlo”, ya que tiene un tiempo de prescripción de 5 años, razón por la cual, la autoridad tiene la facultad de cobrar este impuesto que adeuda.

Indicó que los recargos generados y que están establecidos por un porcentaje en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal, “tienen una generación de recargos del 2 por ciento, otros del 2.5 por ciento , pero todo está en la ley”.