La gobernadora Norma Rocío Nahle García emitió el Decreto del Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Público en todas sus modalidades, de pasajeros, de carga y rural mixto.
Se trata de un instrumento administrativo integral de interés público, observancia obligatoria y ejecución gradual, destinado a la regularización, ordenamiento, actualización, control, supervisión y modernización progresiva del servicio público de transporte en la entidad.
Sin embargo, este tipo de decretos se emiten de manera cíclica para recaudar ingresos porque al igual que en ocasiones anteriores, los objetivos específicos del reordenamiento son integrar y mantener un padrón estatal confiable, actualizado y verificable de concesionarios, permisionarios, prestadores del servicio, unidades, operadores, rutas y derroteros.
Verificar la legalidad, vigencia y consistencia documental de las concesiones, permisos, autorizaciones, cesiones, adjudicaciones, aportaciones y demás actos vinculados con la prestación del servicio; y mejorar la calidad del servicio en beneficio de las personas usuarias, con estándares de seguridad, confort, iluminación, accesibilidad, identificación y continuidad.
Depurar registros incompletos, inconsistentes, duplicados, irregulares o carentes de soporte legal suficiente y asegurar que las unidades afectas al servicio cuenten con documentación que acredite su propiedad o legal posesión, derechos de control vehicular e Impuesto Estatal de Tenencia o Uso de Vehículos, póliza de responsabilidad civil o el mecanismo equivalente previsto en la normatividad aplicable, así como el cumplimiento de las disposiciones ambientales correspondientes.
También garantizar que los operadores se encuentren debidamente identificados, registrados y en aptitud física, médica y legal para prestar el servicio, cuando ello resulte exigible; y fortalecer el control de rutas, derroteros y zonas de cobertura, evitando superposiciones indebidas, duplicidades y prestación desordenada del servicio.
El programa señala que concluida la revisión correspondiente, la autoridad de transporte emitirá la determinación administrativa que proceda, la cual podrá consistir en inscripción procedente, inscripción condicionada, prevención, improcedencia, reencauzamiento administrativo o inicio del procedimiento que corresponda conforme a la legislación aplicable.
Además impulsará progresivamente que las unidades destinadas al servicio público de transporte cumplan con estándares mínimos de seguridad mecánica, iluminación adecuada, accesibilidad para personas con discapacidad, comodidad y dignidad para las personas usuarias, señalización e identificación visible, reducción de emisiones contaminantes e incorporación gradual de tecnologías con menor impacto ambiental, en los términos que establezcan la normatividad y los lineamientos correspondientes.
A las personas físicas y morales prestadoras del servicio público de transporte que se adhieran al programa y concluyan satisfactoriamente su proceso de registro, validación y regularización, se les otorgarán beneficios fiscales respecto de las contribuciones estatales vinculadas a Derechos de Control Vehicular, Impuesto Estatal de Tenencia, Canje de placas y demás actos administrativos relacionados con la prestación de los derechos por servicio de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a través de la Dirección General de Transporte Público, en los términos del presente Decreto y de la legislación hacendaria aplicable.
También otorgará un subsidio aplicable al monto de los derechos determinados en Unidades de Medida y Actualización (UMA), correspondientes a los servicios prestados por la SSP, a través de la Dirección General de Transporte del Estado conforme a lo siguiente:
- 30 por ciento de subsidio durante el mes de junio para las submodalidades que cubra el Programa durante 2026, y durante el mes de enero de 2027 para la submodalidad de taxi.
- 25 por ciento de subsidio durante el mes de julio para las submodalidades que cubra el Programa durante 2026, y durante el mes de febrero de 2027 para la submodalidad de taxi.
- 20 por ciento de subsidio durante el mes de agosto para las submodalidades que cubra el Programa durante 2026, y durante el mes de marzo de 2027 para la submodalidad de taxi.
La autoridad de transporte emitirá, dentro de los próximos 30 días hábiles, los lineamientos operativos, formatos, calendarios, criterios técnicos, mecanismos de validación, reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Apoyo Técnico y demás herramientas necesarias para la ejecución del Programa.
La etapa inicial de la pre-revista comenzará en la fecha que se señale en la convocatoria respectiva, y podrá desarrollarse por regiones, modalidades, corredores, zonas conurbadas o universos específicos de prestadores del servicio, conforme a la capacidad operativa y a los criterios de interés público que determine la autoridad de Transporte.