Luego de la denuncia por hostigamiento sexual y acoso laboral presentada en contra de Quintín Antar Dovarganes Escandón, que lo obligó a renunciar como consejero del Organismo Público Local Electoral 2 meses ante de concluir el cargo, en el árbitro electoral local se expidió y aprobó un nuevo Estatuto de las Relaciones Laborales.
En el nuevo Estatuto se contempla la integración de un Comité de Seguimiento para casos de hostigamiento y acoso sexual y laboral y seré el órgano colegiado encargado de dar seguimiento y generar información estadística.
Las conductas que pueden constituir acoso y hostigamiento en el aspecto laboral son las siguientes:
Cualquier conducta, cuando afecte el empleo, sus términos y condiciones, las oportunidades laborales, el ambiente en el trabajo y el rendimiento laboral; Presión con carga de trabajo excesiva y sin justificación, con el objetivo de que la presunta víctima abandone su empleo; Vigilancia permanente y constante, sin que se justifique, respecto del área en la que se desempeñen las labores.
Así como violencia por cuestiones de maternidad o paternidad; Conductas que ridiculicen o hagan mofa de una persona públicamente; Contenido multimedia que ridiculicen o hagan mofa de una persona; Burlarse de posibles discapacidades de una persona; La no asignación de tareas o asignación de tareas innecesarias, excesivas o imposibles de cumplir; y Negar la palabra o ignorar a una persona cuando esté presente.
También criticar o amenazar a una persona, tanto en temas laborales, como personales; Proferir gritos o insultos; Conductas encaminadas a demeritar las aptitudes y capacidades intelectuales de una persona; y Cualquier otra similar que tenga como objetivo el llevar a la víctima a realizar determinada conducta que atente contra sus derechos o intereses, ya sea por acción o por omisión, sin justificación alguna.
Sin embargo, se deja claro que la sola inconformidad de una persona servidora pública con las evaluaciones de desempeño, observaciones, instrucciones, requerimientos de cumplimiento, levantamiento de actas administrativas o la aplicación de medidas disciplinarias objetivamente justificadas no será suficiente, por sí misma, para acreditar la existencia del acoso y hostigamiento laboral.
Para su acreditación se deberá analizar el contexto, la finalidad de las conductas y la existencia de elementos que permitan advertir un patrón de hostigamiento, humillación o afectación a la dignidad de la persona.
Se argumenta que la emisión de un nuevo Estatuto de las Relaciones Laborales en el que se integren los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos y los Lineamientos para prevenir y combatir el hostigamiento y acoso sexual y laboral obedece a la necesidad jurídica de evitar la dispersión normativa que genera incertidumbre jurídica y a la saturación de instrumentos reglamentarios.
La dispersión normativa eleva los costos administrativos y dificulta el acceso a su consulta, lo que obliga a que quienes buscan su contenido, realicen interpretaciones complejas y se aumenta el riesgo de provocar una asimetría procesal.
“Se considera pertinente expedir un nuevo Estatuto de Relaciones Laborales en el que pervivan reformas y adiciones realizadas en años anteriores mediante el uso de lenguaje neutro, sencillo y comprensible, en el que además se plantea la reorganización de las áreas y atribuciones de las autoridades que actualmente conducen los mecanismos de solución de conflictos internos y la atención de los casos de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como modificaciones sustanciales en beneficios laborales en favor del personal del OPLE Veracruz. Esta situación convertirá al Estatuto en un ordenamiento de fácil lectura y comprensión, que no generaría confusión alguna en cuanto su alcance y contenido.