Con la finalidad de regular el funcionamiento de las 3 salas auxiliares transitorias en Materia Civil, Familiar y Penal, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), emitió los lineamientos para la distribución de trámites a cada una de ellas, toda vez que estarán coordinadas con las Salas Unitarias del Tribunal.
El pasado 3 de este mes se crearon dichas salas exprofeso para el periodo de transición y que estarán en funciones hasta el 2027 cuando se lleve a cabo la segunda elección del Poder Judicial para renovar las magistraturas y las titularidades de los juzgados de Primera Instancia que están pendientes.
El objetivo de las salas auxiliares es apoyar en el dictado de las resoluciones a las salas unitarias del TSJ en las materias Civil, Penal y Familiar.
Los lineamientos establecen que la distribución aleatoria de los tocas se hará en términos del Sistema de la Secretaría General exclusivo para turnos de recursos y demás cuestiones procesales de segunda instancia (SIGEG), por lo que una vez identificado que el trámite es de los reservados a las salas unitarias, se identificará en la carátula, tanto la Sala Auxiliar Transitoria, como la Sala Auxiliada y la Sala Especializada a la que correspondió tramitar el asunto hasta la etapa de resolución.
Los recursos, incompetencias y demás aspectos procesales que deban sustanciarse en segunda instancia para el conocimiento de las Salas Unitarias serán recibidos, admitidos y tramitados en toda su secuela procesal por las Secretarías de Acuerdos de las propias Salas Especializadas y previa notificación a las partes por lista de acuerdos, podrán ser turnadas a las Salas Auxiliares Transitorias de la materia correspondiente.
Dictada la resolución por la Magistratura de la Sala Auxiliar Transitoria, se devolverá el Toca a la Secretaría de Acuerdos de la Sala Especializada en materia Civil, Familiar y/o Penal, según corresponda, para efectos de la publicación en lista de acuerdos respectiva, la notificación de las partes y, en general, para continuar con el trámite respectivo hasta el archivo definitivo del asunto.
Las salas auxiliares transitorias, junto con las constancias integradoras del Toca, deberán enviar el contenido digital de sus correspondientes resoluciones, y las versiones públicas correspondiente, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos y/o correos institucionales disponibles, con el propósito de que el órgano jurisdiccional auxiliado proceda a la notificación de las determinaciones judiciales respectivas.
En el supuesto que la Sala Auxiliar se extinga, por la adscripción del titular de la Magistratura, los Tocas pendientes de resolución deberán ser reasignados a la Sala Unitaria que estaba siendo auxiliada y, para el caso del retiro voiuntario o programada de la Magistratura integrante de la Sala Auxiliar, aquellos asuntos pendientes de resolución deberán remitirse a la Secretaría de Acuerdos de la Sala Especializada correspondiente para su reasignación de manera aleatoria.