La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió los Lineamientos para la prevención primaria, atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en Educación Básica.
La autoridad educativa del País reconoce que las expresiones de violencia que se presentan en las escuelas de educación básica repercuten en el aprendizaje y desarrollo integral de niños y adolescentes, y pueden generar daños en su bienestar físico y emocional.
Por esa razón, es necesario impulsar la convivencia pacífica e inclusiva y construir estrategias para la erradicación de cualquier tipo de violencia sexual y promover la convivencia sana dentro de las mismas, mediante la formación de ciudadanos con bienestar, íntegros y responsables
Al entrar en vigor las nuevas disposiciones, las autoridades educativas estatales y municipales tiene un plazo de 90 días hábiles para elaborar, emitir y difundir su respectivo protocolo armonizado con los Lineamientos.
El protocolo que elaboren deberá ser revisado de forma periódica para responder a las necesidades de cada entidad federativa, así como de la normativa aplicable.
Las autoridades educativas locales y las municipales, en coordinación con las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, brindarán atención a las posibles víctimas de Violencia Sexual, a través de 5 momentos: Detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento.
Para proporcionar una atención integral es necesario que después de la detección la Figura Educativa que tiene el primer contacto con la víctima, salvaguarde su integridad física y socioemocional. En caso de ser necesario, solicitar atención médica inmediata a la institución correspondiente.
El Primer respondiente será el responsable de crear un ambiente seguro y de confianza, escuchar con empatía, no cuestionar ni presionar a la víctima para que relate detalladamente los hechos, ni confrontarlo con la persona agresora. Al mismo tiempo deberá notificar a las autoridades competentes.
Las medidas de prevención primaria de la violencia sexual tienen por objeto procurar y fomentar una cultura en la que prevalezca el entendimiento, el respeto, la dignidad e integridad de las personas a través del diseño e implementación de estrategias, procedimientos, acciones y programas que promuevan el reconocimiento de los derechos humanos.
Para ello, las autoridades educativas locales y las autoridades educativas municipales, en el ámbito de su competencia, impulsarán las siguientes acciones:
Elaborar planes anuales locales para la prevención de la violencia sexual y fortalecer la cultura institucional libre de violencia sexual en educación básica mediante la formación de figuras educativas y comunidad escolar en temas relacionados con educación sexual integral y violencia sexual.