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Sección: Estado de Veracruz

Emite SSP protocolo de atención de casos que involucren a comunidad LGBT

- Deberá ser implementado por el personal operativo a fin de evitar discriminación a estas personas

- Establece que trato deberá ser objetivo, respetuoso y empático

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/08/2019

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz emitió el “Protocolo de Actuación Policial de los Integrantes Operativos para la Atención de Casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género”.

La finalidad es implementar medidas de atención a personas LGBTTTI, a través de la sensibilización y profesionalización de sus integrantes.

Por ello, desde este martes, los y las integrantes operativos de la Secretaría de Seguridad Pública actuarán observando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos evitando discriminar, estigmatizar, estereotipar y consumar prejuicios que hayan en detrimento de la dignidad de las personas no heterosexuales, así como emitir gestos, ademanes, comentarios o calificativos peyorativos o conductas de intolerancia.



Asimismo, deberán apegarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en general, a todas las disposiciones legales aplicables, en las detenciones que realicen; debiendo considerar las protecciones adicionales consagradas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para las personas LGBTTTI.

Entre las medidas que contempla el referido protocolo respecto al contacto verbal, los cuerpos policiacos deben tener presente que en la interacción con las personas LGBTTTI, los y las integrantes operativos, deberán actuar con respeto a la identidad de género y los principios establecidos en el presente Protocolo de Actuación Policial, debiendo abstenerse de utilizar un lenguaje soez, peyorativo o en diminutivo, comentarios degradantes, insultos u otra forma de comunicación (no verbal), que constituyan acciones discriminatorias o contribuyan al menoscabo de su dignidad e integridad emocional.

Aunado a lo anterior, el trato a las familias homoparentales y lesbomaternales, deberá ser objetivo, respetuoso y empático, evitando menoscabar la dignidad de cualquiera de los integrantes de dichas familias.



Durante la entrevista, los y las integrantes operativos deberán crear empatía con la persona, hablar con respeto hacia ella, de tal manera que se facilite la comunicación para la recolección de información y obtención de datos personales.

Sólo que se justifique para el efecto de la entrevista y en atención a la persona, los y las integrantes operativos evitarán el cuestionamiento relacionado a su orientación sexual, sin que ello impida que se investiguen delitos sexuales, ya que no es la orientación sexual de una persona lo que se busca esclarecer, sino la conducta delictiva.

El Protocolo señala que en los casos de revisión, se procurará que ésta sea realizada por personal del sexo que corresponda a la identidad de género con la que se identifique o que refiera la persona a revisar, para ello los y las integrantes operativos deberán:



Dirigirse a la persona intervenida de manera respetuosa y por su nombre social, legal o el que haya referido, explicando y justificando el motivo de la revisión; evitar tocamientos lascivos a la persona LGBTTTI, debiendo llevar a cabo la revisión física con el dorso de la mano, con el consentimiento de la persona, efectuando su trabajo con respeto a la integridad física y dignidad de la persona; asimismo, en la medida de lo posible, la revisión deberá llevarse a cabo en lugares no ocultos y ante la presencia de un tercero, a efecto de no provocar desconfianza o vulnerabilidad en la persona.

Así como garantizar que los procedimientos de revisión física, no sean discriminatorios y que respeten la dignidad y privacidad de la persona.

Durante reuniones y asociaciones pacíficas, se procurará que los y las integrantes operativos, en el ámbito de su competencia, adopten todas las medidas necesarias o dispositivos de seguridad y vigilancia, correspondientes a asegurar el pleno disfrute del derecho a expresar la identidad de las personas LGBTTTI, durante las marchas, actividades sociales, culturales, políticas, académicas y deportivas en las que participen considerando especialmente los siguientes eventos:



Marcha lésbica; Día Internacional de la Lucha contra la Homofobia; Día Internacional de la Familia; Marcha del Orgullo LGBTTTI; Día de las Rebeldías y Visibilidad Lésbicas; Día Internacional de la Memoria Transexual; Día Internacional de la Lucha contra el SIDA; y otras que, con motivo de su derecho a la reunión y asociación se lleven a cabo.

En caso de violaciones a las disposiciones del Protocolo, los miembros de la comunidad LGBTTTIpodrán interponer quejas, éstas serán interpuestas ante la Dirección General de Asuntos Internos.



Es pertinente que la persona quejosa interponga por sí misma la queja correspondiente ante la citada Dirección General para estar en condiciones de brindar datos necesarios e idóneos para la investigación de los hechos, que pudieran haberse omitido en caso de que la queja fuera interpuesta a través de un tercero.

Se instruyó a los órganos administrativos que integran la Secretaría de Seguridad Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del Protocolo.