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Sección: Estado de Veracruz

Emite SSP protocolo para atender casos de violencia contra mujeres

Objetivo es que personal operativo actúe con perspectiva de género y conforme a la Ley

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/05/2020

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado emitió el “Protocolo de Actuación Policial para la Atención a Casos de Violencia por Razones de Género Contra las Mujeres”, que permitirá al personal operativo actuar, en llamados de auxilio, con perspectiva de género, a fin de que se corroboren los hechos y en caso de que exista flagrancia, actuar conforme a la legislación aplicable.

El protocolo especifica la actuación del personal policial, considerado Primer Respondiente, para los casos de violencia física o psicológica, violencia sexual, violencia feminicida, violencia económica o patrimonial, violencia obstétrica y violencia en el ámbito familiar.

Entre las acciones de actuación que señala el Protocolo destacan que cuando se trata de violencia física, si ocurre en un lugar cerrado y si la agresión se encuentra en flagrancia, el personal deberá ingresar al lugar cerrado para salvaguardar la integridad física de la víctima o víctimas.



Si los hechos ocurrieron en un lugar abierto, se atenderá y habrá de salvaguardarse a la víctima, detectando si ésta requiere asistencia médica; de ser así, deberá solicitar de manera inmediata los servicios de emergencias.

Y si en el lugar de intervención se encuentra la persona agresora y el delito se cometió en flagrancia, se procederá a su detención; estableciendo el nivel de contacto de acuerdo a la resistencia que presente; se hará uso legítimo de la fuerza y se le informará el motivo de su detención; haciendo la inspección del detenido y procediendo a hacerle saber sus derechos.

Si se trata de una menor de edad y quien ejerza la tutoría no se encuentre en el lugar de intervención, deberá solicitar el apoyo de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para brindar la atención integral.



Para el caso de violencia sexual, se solicitará de inmediato el apoyo de los servicios médicos de urgencias para la canalización y traslado de la víctima a la institución de salud más cercana, a fin de que reciba la atención médica necesaria, informando a la Fiscalía General del Estado el lugar a donde fue canalizada.

En caso de encontrar a la persona agresora en algunos de los supuestos de flagrancia, procederá a la detención conforme al Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.

Así también, el personal policial debe considerar que la persona agresora comúnmente suele negar y minimizar los hechos buscando alianzas y manipulando para conciliar y que los hechos no trasciendan, por lo que se debe tener presente que no es su función aconsejar o sugerir la conciliación entre las partes, ya que agrava la situación y violenta los derechos de las víctimas.



Cuando se trate de casos de violencia feminicida, es responsabilidad del personal Primer Respondiente, ante la probable comisión del delito de feminicidio, llevar a cabo las siguientes diligencias:

Recibir la denuncia de hechos presentada por cualquier persona por la probable comisión del delito de feminicidio, a efecto de hacer de conocimiento a través del Informe Policial Homologado, en el cual se hará una narración de forma detallada de lo que se puede observar de manera general sin alterar la escena.

Informar los pormenores del lugar y naturaleza de los hechos a la Fiscalía General del Estado; preservar el lugar de intervención, evitando que se alteren los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo que se encuentren en el mismo; y de encontrarse en el lugar de intervención al indiciado del delito, se actuará bajo los supuestos de flagrancia y procederá a la detención de la persona agresora.



El personal policial podrá intervenir cuando reciba una solicitud de auxilio de manera directa por cualquier persona, mediante llamada telefónica al 911, aplicación Mujer Alerta, o por autoridad coadyuvante, en casos de flagrancia y en la localización y/o descubrimiento de indicios, evidencias u objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo.

Al encontrarse en el lugar de intervención, el personal deberá verificar los datos preliminares a través de la observación del entorno y conforme a sus obligaciones comprendidas en el artículo 132, del Código Nacional de Procedimientos Penales, utilizar los formatos de entrevista establecidos en los anexos del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, debiendo recabar la mayor información posible.

El personal policial que efectúe la entrevista preferentemente deberá ser mujer y estar capacitada en materia de perspectiva de género, ya que las transgresiones representan sucesos traumáticos que pueden afectar los sentimientos y pensamientos de las víctimas y en su momento, inhibir el relato de los hechos cuando la persona que entrevista es del mismo sexo que la persona agresora.



Así también, se deberá canalizar a la víctima de manera inmediata a las instancias de atención médica, jurídica, psicológica o de trabajo social, para el inicio de trámites o acciones a que haya lugar, a efecto de proteger a la víctima y prevenir nuevos actos de violencia, en virtud que la atención debe ser integral y multidisciplinaria.