El Fideicomiso Fondo del Futuro carece de las condiciones materiales, financieras, operativas y funcionales mínimas indispensables para continuar cumpliendo, de manera regular, continua, eficiente y jurídicamente responsable, su objeto esencial.
Por esa razón, la gobernadora Norma Rocío Nahle García expidió el Decreto que extingue ficho Fideicomiso y para ello, dentro de los próximos 30 días hábiles, la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) deberá emitir o aprobar el Plan Integral de Extinción y Finiquito.
Para la extinción del Fideicomiso se actualiza una imposibilidad real y no meramente contingente para la prosecución de su objeto primordial, derivada, entre otros elementos, de la insuficiencia o agotamiento de recursos líquidos disponibles para mantener el esquema de apoyos e incentivos crediticios.
También por la ausencia de suficiencia patrimonial útil, disponible y jurídicamente apta para respaldar nuevas operaciones acordes con dicho objeto; de la inviabilidad operativa para sostener la continuidad funcional del instrumento con observancia de los principios de legalidad, eficiencia y sostenibilidad financiera; y de la inexistencia de mecanismos inmediatos, ciertos y jurídicamente aprobados de recapitalización que permitan restablecer razonablemente su objeto en el corto o mediano plazo.
El Fideicomiso Fondo del Futuro fue creado en octubre del 2009 para impulsar a los sectores productivos de la entidad, en particular a la micro, pequeña y mediana empresa, mediante apoyos e incentivos crediticios, así como a través de la administración, recuperación y aplicación de recursos y derechos vinculados a ese propósito, actividades vinculadas a la administración de áreas comunes, infraestructura y servicios relacionados con la Ciudad Industrial “Bruno Pagliai”.
En el decreto se advierte que mantener vigente un fideicomiso que carece de condiciones reales para cumplir su objeto sustantivo resulta incompatible con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez, disciplina financiera y adecuada administración de los recursos públicos, así como con el régimen estatal de control y responsabilidad pública.
Con la extinción quedan suspendidas las actividades ordinarias del fideicomiso vinculadas a su objeto sustantivo, por lo que el Comité Técnico, la Secretaría Técnica, la Dirección General, así como cualquier persona servidora pública o tercero que actúe en nombre del Fondo del Futuro deberán abstenerse de autorizar, comprometer, ejercer, contratar, renovar, ampliar o disponer recursos, así como de celebrar nuevos actos u operaciones vinculados con el objeto ordinario del fideicomiso, en especial el otorgamiento de nuevos apoyos, créditos, financiamientos, incentivos, subsidios o esquemas equivalentes.
Únicamente podrán realizarse, previa autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los actos estrictamente indispensables, temporales, no ampliables por analogía y debidamente justificados para Garantizar la continuidad mínima indispensable de los servicios públicos y operativos vinculados a la Ciudad Industrial Bruno Pagliai, exclusivamente en lo necesario para evitar afectaciones inmediatas a personas usuarias, bienes, instalaciones o intereses públicos.
Así como para conservar, inventariar, administrar, proteger, resguardar, regularizar o asegurar los bienes, derechos, archivos, expedientes, títulos, registros, bases de datos y demás activos o documentación del fideicomiso.
También realizar actos de cobranza, recuperación, conciliación, defensa jurídica, atención de auditorías, cumplimiento de requerimientos, comparecencias y desahogo de procedimientos, recursos, juicios o asuntos pendientes.
Cubrir obligaciones laborales, de seguridad social, fiscales, contractuales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que sean exigibles conforme a derecho y resulten indispensables para evitar mayores daños, responsabilidades o incumplimientos, así como ejecutar los actos materiales, jurídicos y administrativos directamente vinculados con la extinción, finiquito y cierre del fideicomiso.
La SEFIPLAN y la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario (SEDECOP), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las gestiones jurídicas, técnicas, administrativas e institucionales necesarias para definir y formalizar el esquema definitivo de atención, administración, operación, conservación, regulación o, en su caso, transferencia de la infraestructura, bienes, áreas comunes y servicios vinculados a la Ciudad Industrial “Bruno Pagliai”, privilegiando la continuidad de los servicios estrictamente indispensables, la seguridad jurídica de las personas usuarias y la observancia de la distribución constitucional y legal de competencias.
No se afectarán los derechos laborales adquiridos de las personas que presten o hayan prestado sus servicios al fideicomiso; en consecuencia, deberán atenderse las obligaciones laborales y de seguridad social que legalmente procedan, conforme a la legislación aplicable, a la naturaleza jurídica de cada vínculo y con cargo al patrimonio fideicomitido en la medida de su disponibilidad y prelación legal, sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a derecho correspondan a otras instancias.