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Sección: Estado de Veracruz

Emiten lineamientos para regular uso de Fondos Revolventes de dependencias estatales

- Objetivo de SEFIPLAN es que el gasto esté debidamente justificado y comprobado

- Advierte que no se deben usar en fines que desvirtúen su finalidad

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/11/2021

alcalorpolitico.com

Debido a la prioridad de que el gasto público ejercido por las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal esté debidamente justificado y comprobado, la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) emitió los Lineamientos que Regulan la Operación y Control de los Fondos Revolventes Individuos a Comprobar y Pagos Directos a Proveedores.

El documento expone que está autorizado un Fondo Revolvente por cada Dependencia y no se autorizarán recursos en el siguiente ejercicio, cuando no se haya comprobado o reintegrado el monto total del Fondo Revolvente autorizado en el ejercicio inmediato anterior.

Los Fondos Revolventes estarán destinados a sufragar gastos urgentes e inmediatos de operación diaria, por lo que no deberán emplearse para realizar operaciones que desvirtúen su finalidad, tales como:



Otorgar préstamos o anticipos de sueldos a funcionarios y empleados; cambiar cheques personales; expedir cheques al portador, realizar pagos para adquisición de materiales, insumos y equipos que puedan tramitarse a través de pago directo o mediante compras programadas y/o centralizadas.

El Fondo Revolvente tampoco podrá ejercerse para pagar gastos de partidas comprendidas de Servicios Personales; Servicios Generales, relacionadas con Asesorías Asociadas a Convenios o Acuerdos, Asesorías por Controversias, Servicios de Informática, Servicios Estadísticos y Geográficos, Capacitación, Estudios, Investigaciones y Proyectos, Espectáculos Culturales, Actividades Cívicas y Festividades, Congresos y Convenciones; así como Exposiciones; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; Inversión Pública; Inversiones Financieras y Otras Provisiones; Participaciones y Aportaciones y de Deuda Pública; así como cualquier gasto que genere alguna retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Al cierre de cada ejercicio fiscal, los Fondos Revolventes deberán ser cancelados mediante reintegro y/o comprobación y éstos pueden ser reactivados al inicio del siguiente ejercicio.



En caso de un faltante en el importe autorizado por Fondo Revolvente, será responsabilidad del Titular de la Unidad Administrativa o su equivalente, reponer el recurso de su peculio, independientemente de las responsabilidades a que haya lugar, en términos de la normatividad aplicable.

Para la operación del Fondo Revolvente deberá abrirse preferentemente cada año una cuenta bancaria específica para su manejo, misma que deberá ser notificada oportunamente a la Tesorería de la SEFIPLAN y estar a nombre de la Dependencia que corresponda.

Por ello, las Dependencias y Entidades tienen la obligación de informar de manera expresa a la Tesorería el nombre y puesto de los servidores públicos autorizados para firmar trámites de solicitud de pagos, entre los cuales deberán encontrarse los titulares de las Unidades Administrativas.



El manejo de los Fondos Revolventes y las responsabilidades que de ello derivan son intransferibles, por lo que el servidor público autorizado será el único responsable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz y demás disposiciones legales aplicables.

Se entenderá por gasto justificado los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, gasto comprobado a los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, esto con el fin de cumplir con la normatividad vigente y aplicable en materia fiscal, contable, presupuestal y financiera.

En el caso del gasto individuo a comprobar, no se autorizarán erogaciones que traten de adquisiciones del Capítulo de Bienes muebles, inmuebles e intangibles, aunque se exceptúan previa autorización y justificación escrita de la urgencia ante la Subsecretaría de Egresos, los correspondientes a los sectores de Salud, Protección Civil y Seguridad Pública.



Y los pagos directos se realizarán únicamente a proveedores, contratistas o prestadores de servicios, previamente registrados en el padrón que les corresponda en la SEFIPLAN y se harán a través de transferencias bancarias, salvo en casos extraordinarios por ser asuntos de carácter jurisdiccionales, se efectuarán mediante cheque, siempre que estén plenamente justificados.

El incumplimiento de los Lineamientos originará responsabilidad administrativa conforme a la normatividad en la materia, con independencia de otro tipo de responsabilidades, que en su caso resulten.