De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el país, el 6 por ciento de la población, es decir 7.1 millones de personas, no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades físicas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aun cuando utilice lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aun cuando utilice aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.
Ante esa situación, se estima que los servicios de atención a la salud proporcionados de manera adecuada y oportuna, son un factor fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida.
Por ello, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de este lunes, entrará en vigor la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA-2023 para la atención médica integral a personas con discapacidad.
La norma será de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todo el personal del área de la salud, que presta servicios de atención médica a personas con discapacidad, en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado.
Su objeto es que la atención médica integral a las personas con discapacidad debe llevarse a cabo con calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación, a través de equipos inter y multidisciplinarios.
En el plazo de los 60 días naturales, los establecimientos en donde se presten servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad deberán hacer las adecuaciones necesarias para para el acceso, tránsito, uso y permanencia, y así cumplir con las disposiciones de infraestructura y equipamiento.
La Norma también señala que la atención médica integral a las personas con discapacidad debe ser instrumentada por un equipo inter y multidisciplinario que, de forma coordinada y secuencial, en sus respectivos ámbitos de competencia profesional, proporcionen las acciones oportunas y eficaces para el diagnóstico, atención médica, rehabilitación, referencia-contrarreferencia y seguimiento de casos.
Y en lo referente a las solicitudes de Certificado de Discapacidad, este se extenderá posterior a la valoración médica correspondiente, por los profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las disposiciones de carácter general que la misma emita.