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Sección: Estado de Veracruz

Emiten nuevo reglamento para agentes municipales de Jalacingo

Regula nombramiento, remoción, función y atribuciones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/06/2022

alcalorpolitico.com

A mes y medio de la toma de protesta de los Agentes y Subagentes Municipales, el Ayuntamiento de Jalacingo emitió un nuevo Reglamento que norma sus funciones, así como las de los Jefes de Cuartel.

La Administración Municipal, que preside Roberto Perdomo Chino, consideró necesario un marco legal que reglamente el nombramiento, remoción, función y atribuciones de los Agentes, Subagentes Municipales y Jefes de Cuartel, para el mejor desempeño de sus actividades.

En el Reglamento los Agentes, Subagentes Municipales y Jefes de Cuartel fueron reconocidos como servidores públicos que forman parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.



Tiene como objeto representar al Ayuntamiento en su demarcación territorial y ejercerán sus funciones en las demarcaciones de las que sean electos, como auxiliares y con carácter de confianza.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, Jalacingo para su mejor administración se dividirá en manzanas que son las superficies de terrenos urbanos delimitados por la vía pública, donde residirán los jefes de manzanas y éstas a su vez se agruparán en cuatro Cuarteles que forman la Cabecera Municipal y que han sido delimitados en el centro de la Ciudad.

El Jefe de Cuartel es auxiliar del Ayuntamiento encargado de cumplir y hacer cumplir el marco jurídico.



Los Agentes y Subagentes Municipal deben cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y buen Gobierno, Reglamentos Municipales, Circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general.

Los Agentes, Subagentes Municipales y Jefes de Cuartel tienen estrictamente prohibido otorgar licencias o permisos para la venta y/o consumo de bebidas de alto y bajo contenido de alcohol, autorizar la quema de cohetes y fuegos artificiales; así como, recibir pagos de los contribuyentes por cualquier concepto y que no sea autorizado por la Tesorería Municipal.

En caso de alguna conducta contraria a la Ley, el Ayuntamiento podrá imponer apercibimiento, amonestación y una sanción económica.



Si la conducta es grave se turnará al Congreso del Estado, quien está facultado para imponer una suspensión, destitución e inhabilitación.