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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Emiten nuevo reglamento para operación de panteones públicos y privados del Estado

Todos deberán contar con licencia sanitaria expedida por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/08/2023

alcalorpolitico.com

En Veracruz los procesos de inhumación, cremación, exhumación y reinhumación, deberán realizarse en panteones, hornos crematorios, osarios y columbarios que cuenten con licencia sanitaria expedida por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, perteneciente a Servicios de Salud de Veracruz (DPRS).

Por ello, todos los panteones públicos y privados en operación y los que se encuentran en proceso de construcción deberán tener licencia sanitaria para prestar servicio.

La violación de esas disposiciones se sancionará con multa equivalente hasta de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (51 mil 870 pesos).



Lo anterior, quedó plasmado en el Reglamento de la Ley de Salud del Estado de Veracruz en materia de expedición de autorizaciones sanitarias para panteones de nueva creación, públicos o privados, para la inhumación, cremación, exhumación, reinhumación, embalsamamiento y traslado de cadáveres.

El gobernador Cuitláhuac García Jiménez emitió el nuevo Reglamento en el que también se señala que los panteones que ya se encuentren construidos y que por diversas causas no cuenten con la autorización sanitaria correspondiente, deberán dar cumplimiento a los lineamientos de regularización que emita los Servicios de Salud de Veracruz (SESVER) a través de la DPRS.

En un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de este viernes, SESVER a través de la DPRS deberá emitir los Lineamientos de Regularización.



Las violaciones a los preceptos del Reglamento y demás disposiciones que emanen del mismo, serán sancionadas administrativamente por la DPRS, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

El Reglamento dispone que el traslado de cadáveres se deberá contar con el Certificado y Acta de Defunción; comprobante de la tesis de embalsamamiento, en caso de que la distancia por recorrer sea mayor a 300 kilómetros o transcurran más de 48 horas, a partir del momento de la defunción, y una carta del particular a la funeraria, asentando en ésta, la vía de traslado aéreo, o terrestre o marítimo a utilizar.

En caso de existir investigación judicial relacionada con la causa de la defunción se requiere del acta médica del servicio forense, y un oficio de identificación de la autoridad judicial competente si se trata de un cadáver no identificado.



Cuando el trámite de obtención de la licencia sanitaria para panteón con crematorio, o cualquiera de ellos, quede inconcluso debido al cambio de la autoridad municipal; la nueva autoridad municipal deberá de solicitar su continuación ante la DPRS, dentro del primer trimestre del inicio de la nueva administración municipal.