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Sección: Estado de Veracruz

Emiten nuevos lineamientos para entrega-recepción de funcionarios de CEAPP

Es para obligado cumplimiento, desde Secretario Ejecutivo hasta Jefes de Departamento o equivalente

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/09/2020

alcalorpolitico.com

La Contraloría Interna de la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas (CEAPP) emitió nuevos lineamientos para el proceso de entrega-recepción de los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión. Su incumplimiento derivará en sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, en la que pudieran incurrir.

Están obligados a su cumplimiento desde Secretario Ejecutivo hasta el nivel de Jefes de Departamento o equivalente.

En el caso de los servidores y servidoras públicos con cargo operativo, de enlace u homólogo adscritos a las Áreas y/o Unidades Administrativas de la Comisión, corresponderá determinar a los titulares de éstas la formalización del proceso de entrega y recepción, considerando la naturaleza y relevancia de las funciones que realiza el servidor público saliente, incluyéndose manejo de fondos, bienes y valores públicos.



Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del cargo, el servidor público que entrega no quedará relevado de las obligaciones que se establecen en las presentes disposiciones, resultando aplicable, en su caso, el Régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Para el proceso de entrega-recepción institucional, se deberá integrar un Comité de Enlace que facilite la integración de la información y la elaboración de los documentos necesarios, que estará integrado por el Titular de la Dirección Jurídica, quien lo presidirá; el Titular de la Dirección de Administración, como vicepresidente; los Titulares de la Dirección de Proceso, de la Unidad de Transparencia y de la Unidad de Archivo, quienes fungirán como vocales; y los servidores públicos que designe el Secretario Ejecutivo.

Se considera al proceso formal de entrega-recepción como un acto de buena fe, en donde la información suministrada se presume integral y verídica. El informe que se genere no debe versar sobre la certidumbre o falsedad de la información suministrada sino sobre la integración del contenido establecido por la Ley.



En caso de que el servidor público que recibe detecte irregularidades durante la verificación del contenido del Acta Administrativa de Entrega/Recepción, sus anexos, formatos y documentación soporte, deberá detallarlo dentro del informe y hacerlo del conocimiento de la Contraloría Interna a efecto de que se requiera al servidor público que entrega para que se presente y otorgue información adicional con las aclaraciones correspondientes o, en su caso, se proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.