A partir de este jueves, el Poder Judicial de Veracruz en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) iniciará la implementación paulatina a las personas imputadas de localizadores electrónicos en modalidad de brazaletes como medida cautelar en los procesos penales.
La adquisición de localizadores electrónicos (brazaletes-grilletes) tiene la finalidad de responder a las exigencias de una mejor procuración e impartición de justicia reflejados en hechos concretos, como la disminución de la aplicación de la prisión preventiva como única medida de sujeción al proceso; reducción del gasto para el Estado en la provisión de alimento y sustento de personas privadas de su libertad; o ser una opción a la imposición de arrestos domiciliarios.
Para dotar de certeza jurídica sobre la correcta implementación de los localizadores electrónicos como medida cautelar, se considera imprescindible protocolizar y establecer los parámetros bajo los cuales se dará inicio a tal modalidad y aquellas circunstancias que las personas juzgadoras deberán estudiar para su procedencia, instalación, supervisión y mantenimiento.
Por esa razón, el Consejo de la Judicatura expidió el protocolo para la implementación de localizadores electrónicos en modalidad de brazaletes, como medida cautelar en los procesos penales del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que deberán observar las personas juzgadoras así como las autoridades competentes en los procesos penales.
De acuerdo con el documento queda a consideración de la persona juzgadora la posibilidad de imponer el brazalete como medida cautelar a la parte imputada cuando lo solicite y acredite que cuenta con los requisitos.
El procedimiento iniciará a solicitud, por escrito, de la persona imputada en el que con independencia de los supuestos legales exigidos por el Código deberá señalar que cumple con las condiciones físicas, domiciliarias y de conexión; la capacidad económica para cubrir el pago de la renta y garantía por el uso así como el compromiso para procurar el buen manejo y cuidado del dispositivo.
Para la implementación inicial del protocolo primero se realizarán las pruebas piloto que determinen las autoridades competentes en las que adoptarán todas las medidas previsorias necesarias para su ejecución paulatina.
Con base en los informes y resultados que deriven de las pruebas piloto efectuadas, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Veracruz determinará mediante acuerdo la implementación escalonada del protocolo en los distritos judiciales que se determinen hasta que su aplicación sea integral y lo notificará a las autoridades competentes para que su plena observancia.
Corresponde a la Subdirección de Medidas Cautelares de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la SSP (UMECA), las acciones de monitoreo y vigilancia llevadas a cabo sobre el cumplimiento de la medida cautelar y el funcionamiento del brazalete instalado en la persona imputada, de acuerdo con lo ordenado por la persona juzgadora.
El análisis de los parámetros establecidos en el protocolo para la implementación de los brazaletes se basará en un principio de adecuación a las circunstancias específicas del caso particular de manera que resulte práctico, rápido, sencillo y accesible, procurando en todo momento que por un lado se eviten formalismos o rigorismos legales excesivos que representen un obstáculo y por el otro que, cuidando los efectos de la certeza jurídica, de forma pragmática se logren los objetivos perseguidos.
La persona imputada a la que se le imponga la colocación del brazalete como medida cautelar derivado del orocedimiento, tendrá prohibido:
Apagar, por cualquier motivo o circunstancia, el funcionamiento del equipo; provocar el mal funcionamiento o la descompostura del equipo, por negligencia, no observar las medidas de uso o someterlo a prácticas inadecuadas o contrarias con la función y remover, desarmar o alterar en cualquiera de sus formas para provocar mal funcionamiento por negligencia, no observar las medidas de uso o someterlo a prácticas inadecuadas o contrarias del brazalete.
También tendrá prohibido abandonar o salir de la geocerca sin previo aviso a la persona juzgadora; hacer caso omiso de alguna llamada telefónica proveniente del centro de monitoreo al número registrado por la medida cautela; y que el dispositivo no cuente con suficiente carga de batería.
En caso de daño a los brazaletes o el incumplimiento de la medida cautelar de alguna de las condiciones que considere la persona juzgadora como consecuencia se procederá al retiro del equipo, revocará la medida cautelar específica y se hará efectivo el cobro de la fianza otorgada, así como las demás medidas que, con apoyo en las normas aplicables la persona juzgadora determine.