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Sección: Estado de Veracruz

Empresa busca liberar pipas inmovilizadas por la CRE, en Veracruz Puerto

- Sanción fue porque transportaban petrolíferos sin el respaldo legal

- Le negaron amparo y promovió recurso de revisión ante Colegiado del Séptimo Circuito

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 09/06/2022

alcalorpolitico.com

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) inmovilizó y clausuró tres pipas por transportar petrolíferos sin respaldo legal dentro de la terminal de almacenamiento de combustibles de Vopak México, al interior del recinto portuario de Veracruz.

El caso se remonta al 29 de octubre de 2021, cuando la CRE instruyó la clausura, inmovilización y el sellado de seis semirremolques y tres tractocamiones dentro de las instalaciones de Vopak México en la Escollera Norte del fraccionamiento industrial San Juan de Ulúa, debido a que carecían del permiso de transporte de petrolíferos expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Los verificadores además impusieron los sellos de clausura CRE 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447 y 448 a los vehículos inmovilizados.



El 29 de octubre de 2021, dos técnicos de la CRE ejecutaron la verificación extraordinaria AV/PL/157/2021 en las instalaciones de Vopak México, en el fraccionamiento industrial San Juan de Ulúa, por instrucción del oficio SE-300/73077/2021 de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por el Secretario Ejecutivo de la CRE.

Con motivo de la referida visita de verificación, se levantó el Acta Circunstanciada de visita número AV/PL/157/2021 y los verificadores de la CRE determinaron inmovilizar los tractocamiones y remolques con placas 94UK3J, 95UK3J, 744XS4, 745XS4, 92AD8L, 17AE8J, 851WN9, 236WN9 y 74AJ2H.

No se acreditó compra del combustible



De las tres pipas, una transportaba petrolíferos propiedad del consorcio gasolinero G-500 NETWORK, S.A.P.I. de C.V., a bordo de los remolques con placas 213XS7 y 214XS7, enganchados al camión con placas 74AJ2H.

Esto condujo a que G-500 NETWORK, S.A.P.I. de C.V. formulara recurso de amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito de Veracruz para dejar sin validez la orden de clausura y la inmovilización del tractocamión y los dos semirremolques con el producto de su propiedad.

A detalle, la red de gasolineras solicita suspender la clausura del camión con los petrolíferos almacenados en los dos remolques, al existir agravios en su contra por la inmovilización del producto.



En el análisis, el juez quinto de Distrito, Mario de la Medina Soto, advierte que la operadora de gasolineras en ningún instante acreditó la documentación de respaldo de la compra del combustible.

“Esto es: que haya realizado la compra respectiva y que sea precisamente lo que estaba contenido en los remolques que refiere”.

El Juez De la Medina Soto agrega que las afirmaciones de G-500 no encuentran sustento probatorio con las documentales que ofreció, sino que sólo hay certeza de la existencia de los vehículos en la terminal de Vopak México.



Además, el juez consideró que la medida de prevención impuesta está basada en la aplicación de una disposición normativa que opera cuando la autoridad considera que se está llevando a cabo una actividad sin permiso o no se acredite la adquisición lícita de hidrocarburos.

Esto condujo a que el Juzgado 5º negara la suspensión provisional, situación que G-500 escaló el caso ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, para promover el recurso de revisión 180/2022 y obtener una nueva resolución al respecto.