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Sección: Estado de Veracruz

En 2019, Magistrados del TEJAV incumplieron Ley al ganar más que el Gobernador

- Se asignaron una remuneración mensual neta de 106 mil 379.24 pesos

- Mientras que el titular del Poder Ejecutivo obtuvo un ingreso mensual de 74 mil 938 pesos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/01/2020

alcalorpolitico.com

En el Ejercicio Fiscal 2019, los cuatro Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV) también incumplieron con el mandato constitucional de que ningún servidor público deberá percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones que sea mayor a la del Gobernador del Estado.

Con un presupuesto anual de 67 millones 200 mil pesos, los Magistrados se asignaron una remuneración mensual neta de 106 mil 379.24 pesos, cuando el titular del Poder Ejecutivo obtuvo un ingreso mensual de 74 mil 938 pesos.

Del presupuesto total del 2019 autorizado al TEJAV, 55 millones de pesos se destinaron al rubro de servicios personales; mientras que para este 2020, el presupuesto es de 57 millones 200 mil pesos, 10 millones de pesos menos que el año pasado, lo que obligó a destinar 47 millones de pesos al rubro de servicios personales.



La Plataforma Nacional de Transparencia señala un sueldo mensual neto para cada Magistrado del TEJAV de 29 mil 502.41 pesos, una gratificación extraordinaria mensual 78 mil 490 pesos y una prima vacacional semestral 6 mil 33.33 pesos.

Las remuneraciones de los servidores públicos se regulan exclusivamente por las disposiciones del “Manual de Remuneraciones de los Trabajadores del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa”, así como por los acuerdos que para tales efectos emita el Pleno.

Aunque en el artículo 4 transitorio del referido Reglamento se especifica que las remuneraciones de los servidores públicos del TEJAV se ajustan a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de Veracruz y al artículo 127 de la Constitución Política del país y en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, que conforme a derecho procedan en términos de las disposiciones aplicables.



Cabe recordar que, el artículo 82 de la Constitución Política de Veracruz señala que “ningún servidor público podrá recibir remuneración (de municipios, entidades y dependencias, así como de administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y de cualquier otro ente público) por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la del Presidente de la República, establecidas éstas en los presupuestos de egresos correspondientes. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá recibir remuneración mayor a la del Gobernador del Estado”.