El predio donde actualmente opera “Híper San Bruno” ya contaba con una autorización de uso de suelo desde diciembre de 2013 y, 11 años después, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Xalapa emitió una nueva actualización para permitir el uso comercial como bodega, pero bajo diversas condiciones y requisitos, entre ellos la presentación de un dictamen técnico de riesgo en materia de Protección Civil.
Así consta en el oficio DDU/6465/2024, fechado el 3 de octubre de 2024 y dirigido al propietario Eric Alejandro Lagos Hernández, documento que además establece expresamente que la actualización de uso de suelo no constituía una autorización para construir, ampliar o modificar el inmueble.
El documento refiere como antecedente el oficio DDU/5409/2013, emitido el 17 de diciembre de 2013 por la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que la autorización de 2024 canceló y sustituyó aquella emitida 11 años antes.
El inmueble se encuentra en avenida Mártires del 28 de Agosto número 368, en la colonia Luz del Barrio, y tiene una superficie de 4 mil 200 metros cuadrados.
De acuerdo con el oficio de 2024, el propietario solicitó el 26 de septiembre de ese año la actualización del uso de suelo para destinar el inmueble a un uso comercial, específicamente como bodega.
Tras la verificación técnica, Desarrollo Urbano determinó que el predio se encontraba dentro de la denominada Zona 8, con uso de suelo industrial, y consideró compatible el uso solicitado.
La dependencia estableció que el uso de suelo era factible para comercio de baja densidad y que sería permisible la actualización de una bodega en una planta baja única. Sin embargo, la autorización no fue otorgada sin condiciones.
Uno de los requisitos establecidos por Desarrollo Urbano fue que el propietario debía presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles, el Dictamen Técnico de Riesgo por Uso de Suelo en materia de Protección Civil Municipal y, si resultaba procedente, el emitido por la Secretaría de Protección Civil estatal.
El oficio también fijó obligaciones relacionadas con el estacionamiento. El propietario debía resolver dentro del predio un cajón de estacionamiento por cada 50 metros cuadrados de área comercial.
En caso de no poder hacerlo dentro del inmueble, debía presentar un contrato de arrendamiento debidamente certificado ante notario para disponer del espacio necesario, con una vigencia de 3 años y posibilidad de renovación.
La autoridad municipal advirtió que, si detectaba que el área destinada al estacionamiento era utilizada para un fin distinto, la actualización del uso de suelo quedaría sin efectos y se aplicarían las sanciones correspondientes.
Otro de los requisitos fue respetar el alineamiento establecido por el Ayuntamiento. Además, antes de obtener una licencia de construcción, el propietario debía presentar un resolutivo de impacto ambiental emitido por la Secretaría de Medio Ambiente estatal (SEDEMA) y la Dirección de Medio Ambiente municipal.
El documento también señala que los giros comerciales debían ser analizados y autorizados por la Dirección de Desarrollo Económico municipal, dependencia que determinaría su funcionamiento y horarios.
A esto se sumó el requisito de presentar, previo a una licencia de construcción, un dictamen de incorporación vial por ambas calles que dan acceso al predio, autorizado por la Dirección de Tránsito del Estado. La actualización tampoco permitía por sí misma realizar obras en el inmueble.
De manera expresa, Desarrollo Urbano estableció que el documento “no podrá considerarse como autorización de construcción, ampliación o modificación a lo existente”.
La autoridad municipal también dejó asentado que, si durante la vigencia de la autorización se acreditaba una afectación justificada a terceros, podría suspenderla temporalmente o cancelarla definitivamente.
De igual manera, la autorización podía ser cancelada si posteriormente se detectaba que los documentos presentados para obtenerla eran falsos o erróneos, o que la solicitud se había realizado con dolo o error, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
El documento fue firmado por el entonces director de Desarrollo Urbano, arquitecto José Miguel Torres Cházaro.
El antecedente de 2013 y la actualización de 2024 forman parte de los documentos relacionados con las condiciones de seguridad del inmueble, luego de la muerte de una trabajadora de “Híper San Bruno” durante las inundaciones del 28 de septiembre en Xalapa.
El expediente administrativo muestra que el predio no comenzó su historial de uso de suelo con la instalación del establecimiento actual, sino que ya existía una autorización emitida por Desarrollo Urbano desde 2013.
La actualización de 2024 modificó y sustituyó aquella autorización para establecer el uso comercial solicitado, pero al mismo tiempo dejó una serie de obligaciones que debían cumplirse, particularmente en materia de Protección Civil, estacionamiento, impacto ambiental, funcionamiento comercial y accesos viales.
Estos documentos forman parte de los antecedentes administrativos del inmueble que deberán ser revisados en el marco de las investigaciones relacionadas con el funcionamiento de “Híper San Bruno” y el fallecimiento de la trabajadora.