En la ciudad de Xalapa, allá por los 1800 y tantos, existieron dos fábricas textiles emblemáticas: la del Dique y la de San Bruno; en ambas, para mover su maquinaria y producir energía eléctrica de autoconsumo, utilizaban el represamiento de las corrientes de agua de la zona.
Esas corrientes de agua eran el río Santiago y el manantial Tecuanapan, las que alimentaban a la presa del Dique, y el río Carneros a la de la fábrica de San Bruno.
Con el paso del tiempo, las fábricas cerraron y con ello las represas dejaron de tener el uso como generadoras de fuerza y energía, y sus embalses (grandes áreas donde se almacenaba el agua) tuvieron dos destinos muy distintos: el cuerpo de agua de El Dique se convirtió en el paseo de Los Lagos, que hasta la fecha sigue siendo uno de los atractivos de la ciudad; pero los terrenos del embalse de la represa de San Bruno fueron rellenados y, para sorpresa de muchos, incluido yo, fueron destinados a un uso habitacional y comercial.
En esos terrenos de la antigua represa de San Bruno se construyeron dos fraccionamientos habitacionales: Presa San Bruno y Residencial San Bruno; aledaño a este último, durante muchos años funcionó un taller mecánico y dos microlocales comerciales.
Fue así que en febrero de 2025 (hace poco más de un año), alguien tuvo la brillante idea de construir y otro de autorizar, en lo que era el taller mecánico, una enorme bodega de más de 100 metros de largo destinada al comercio de todo tipo de productos chinos (Híper San Bruno), atendiendo a cientos de personas de esa zona de la ciudad.
Es así que ante la inundación de ese inmueble ocasionada por la intensa lluvia registrada en la región el pasado lunes 28, con la lamentable muerte por ahogamiento de una joven empleada, surgen algunas dudas que alguien debe aclarar:
¿Por qué razón se autorizó un local comercial de esa magnitud en un sitio que, de acuerdo con el Atlas de Riesgos Municipal, es una zona inundable?
¿Por qué razón se autorizó un local comercial de esa magnitud en un sitio que, de acuerdo con el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Xalapa, publicado en el Número Ext. 504 de la Gaceta Oficial del Estado de fecha 20 de diciembre de 2021, lo marca para uso industrial?
¿Con cuáles medidas de seguridad físicas debe contar todo establecimiento comercial en aspectos de activación de rutas de evacuación y salidas de emergencia que debía contener su Programa Interno de Protección Civil? ¿Quién lo evaluó y autorizó en el 2025 y en este 2026? ¿Por qué razón el inmueble solo contaba con una salida, ubicada justo por donde existe la fuente del riesgo (fenómeno perturbador), dígase el río Carneros?
¿Por qué razón los programas de ordenación del territorio no tienen congruencia urbanística o congruencia de planeación y cada uno se elabora bajo los criterios particulares de individuos o instituciones?
¿Cuál es el mecanismo a seguir para poder llevar a cabo un desarrollo en un sitio donde se tiene en contra a los programas de regulación de uso de suelo?
¿Para qué sirve la elaboración de innumerables leyes, reglamentos, programas y demás instrumentos normativos si estos no son aplicados o se aplican de manera discrecional?
¿Para la construcción y operación de este establecimiento comercial se aplicó aquella máxima oriental de “copelas o cuello”?
Finalmente, haría un llamado a las autoridades competentes, pues el predio ubicado al oeste de la bodega, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Territorial, está destinado para uso habitacional, a pesar de ser un sitio inundable.