Durante la revisión de la Cuenta Pública 2024, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) también podrá revisar el año en curso (2025) o, en su caso, ejercicios anteriores, siempre y cuando lo ordene el Congreso del Estado.
En abril vence el plazo legal que tienen los entes estatales y municipales y los órganos autónomos para entregar a la Legislatura la Cuenta Pública 2024, la última del Gobierno de Cuitláhuac García Jiménez y la penúltima de los 212 ayuntamientos.
Por ello, Delia González Cobos, auditora genera del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) expidió las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior Aplicables a la Cuenta Pública 2024.
Las auditorías que se realizarán son Financiera Presupuestal; Técnica a la Obra Pública; de Legalidad; Forense; de Desempeño o Cumplimiento de Objetivos; en Materia de Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina Financiera; de Orden Social, e Integral.
La Auditoría Forense consiste en una revisión conformada por un conjunto de técnicas multidisciplinarias que tiene como finalidad el examen y la revisión exhaustiva de los indicios, procesos, hechos y evidencia para la detección y/o investigación de hechos que puedan implicar alguna irregularidad o conducta delictiva, con el propósito de documentar con pruebas legales y suficientes las observaciones señaladas.
Durante el procedimiento de fiscalización, los auditores podrán practicar inspecciones físicas, levantar actas de hechos, compulsar con proveedores, llenar cédulas y formatos, aplicar cuestionarios, procedimientos, revisar informes de los Órganos Internos de Control, emitir instructivos, guías, manuales, criterios, lineamientos y demás instrumentos que emita el ORFIS, como pueden ser Dictámenes de Legalidad o Evaluaciones, para posibilitar la debida comprobación de la información requerida y presentada, según el alcance de auditoría de que se trate.
Asimismo, el ORFIS podrá evaluar la eficacia y eficiencia de los actos ejecutados por las o los servidores o exservidores públicos responsables de las funciones de Control Interno en los entes fiscalizables, con independencia de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir con motivo del desempeño de sus atribuciones.
Durante las auditorías realizadas a los entes fiscalizables, las y los auditores del ORFIS y de los despachos y personas prestadoras de servicios profesionales de auditoría contratados y/o habilitados, podrán detectar actos, hechos y omisiones, los cuales deberán incorporarse como observaciones de daño patrimonial y administrativas, al pliego respectivo.