Ir a Menú

Ir a Contenido

Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

En agosto, se han promovido 8 declaraciones de ausencia por familiares de desaparecidos

- La declaratoria de ausencia se da cuando una persona desaparece sin dejar rastro

- Familiares buscan ser representantes y depositarios de los bienes

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 17/08/2016

alcalorpolitico.com

Contrario a lo que pudiera suponerse, en este mes de agosto sólo se han publicado en la Gaceta Oficial del Estado, ocho declaraciones de ausencia promovidas por familiares de personas desaparecidas.

De éstos, tres son del distrito de Veracruz; dos de Xalapa; uno de Cosamaloapan; uno de Tuxpan y uno de Orizaba.

En todos los casos las declaratorias de ausencia son promovidas por familiares que buscan ser representantes y depositarios de los bienes de las personas que desaparecieron, como es el caso de un empresario del que nos reservamos su nombre, quien desapareció cuando viajaba de la ciudad de Tuxpan, al norte del Estado, hacia el puerto de Veracruz.



La declaratoria de ausencia se da cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero. Al respecto, la ley permite que éstos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido, ausente, a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.

Existen diversas medidas provisionales que tienen la finalidad de tutelar los derechos de los ausentes, cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante. El juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de los bienes del ausente, para luego citar por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su último domicilio, señalándose para que se presente en un término fijado por la ley y si cumplido el término del llamamiento, si el citado no comparece, se procede a nombrar un representante.

Pasado un tiempo que es fijado por la ley desde que ha sido nombrado el representante, se hace la declaración de ausencia.



Ésta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y por el Ministerio Publico.

En el caso del estado de Veracruz, en el 2013 la LXII Legislatura estatal, a iniciativa del entonces diputado local Flavino Ríos Alvarado, se reformaron tres artículos del Código Civil de Veracruz, con la finalidad de reducir de dos a un año la declaración de ausencia de una persona y de tres a dos años, la presunción de muerte.

Para ello se reformaron los artículos 599, 607 y 635 del Código Civil del estado de Veracruz.



Se estableció así mismo que cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Iniciativa en veremos

Hace poco más de un año, la fracción panista de la LXIII Legislatura actual, presentó la iniciativa de Ley para la Declaración de Desaparición de Personas, procedimiento que sería previo a la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte e iniciado a partir de una denuncia o investigación de hechos, que deberá reforzar las investigaciones de las comisiones Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito.



La misma fracción panista del Congreso local expuso en su momento para sustentar su iniciativa, que de acuerdo con datos de la Procuraduría General de la República (PGR), en nuestro país se investigan actualmente mil 80 casos de desaparecidos, de los que cuales 183 ocurrieron en la entidad veracruzana entre 2010 y 2015.