A los contribuyentes cumplidos de Xalapa:
Con el debido respeto que me merece el contador público Ernesto García Barrientos porque fue mi maestro en la UV hace mas de 30 años, por supuesto que el Ayuntamiento de Xalapa violenta las garantías individuales que marca la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de todos los contribuyentes cumplidos al querer elaborar un convenio con la empresa Círculo de Crédito y darle la base de datos cuando como él lo menciona la ley número 581 de la tutela de datos personales y hace referencia al artículo 34 que a la letra dice:
Artículo 34.- El tratamiento de los datos personales requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del titular, excepto cuando:
I. Se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los entes públicos.
II. Exista una orden judicial.
III. Se refieran a las partes de un convenio de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
IV. El titular no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación o gestión de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente.
V. La transmisión se encuentre expresamente prevista en una ley.
VI. La transmisión se produzca entre entes públicos, u organismos públicos del fuero federal o del ámbito internacional y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
VII. Se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al tratamiento de datos personales, mediante la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente que la comunicación de los datos será legitima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
VIII. Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos.
IX. Los datos figuren en registros públicos en general y su tratamiento sea necesario siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del titular.
Por lo tanto todos los contribuyentes cumplidos como él lo menciona que somos un 80% del padrón no estamos en ningún supuesto de dichas fracciones y no tenemos por qué permitir que nuestros datos personales se den a una empresa privada corriendo el riesgo de que se les dé mal uso, ya que se corre el riesgo de que seamos molestados por casas comerciales ofreciendo productos a cualquier hora y día de la semana e incluso estemos expuestos con la delincuencia organizada, por lo que como contribuyente cumplida me opongo a este convenio y solicito el apoyo de todos los que como yo son cumplidos, ya que nos podemos amparar en la misma ley en los siguientes:
Artículo 3. Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 4. Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento de su titular.
Atentamente
Nombre (…)
Tel (…)