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Sección: Estado de Veracruz

En elección extraordinaria en Tamiahua, PAN deberá postular a otra mujer: OPLE

- Directora jurídica del Comité Estatal le había consultado si podría llevar candidato varón

- Consejo General respondió que de permitirse no se cumpliría principio de progresividad

- En comicios ordinarios del 1° de junio, el blanquiazul compitó con Rosaura Cruz Méndez

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 31/01/2026

alcalorpolitico.com


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Para el proceso electoral extraordinario de Tamiahua, el Partido Acción Nacional (PAN) no podría postular una fórmula de candidatura a la Presidencia Municipal de un género distinto al que postuló en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario que fue mujer, Rosaura Cruz Méndez.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) determinó que postular a un candidato, implicaría una vulneración al principio constitucional de paridad de género y al principio de progresividad, al restar una postulación que ya se había realizado en favor de mujeres.

Cabe señalar que Yeri Adauta Ordaz en su calidad de director jurídico del Comité Directivo Estatal del PAN consultó al OPLE que, si en la elección extraordinaria se puede postular una candidatura a la Presidencia Municipal con un género distinto al originalmente registrado, sin que ello implique una violación al principio constitucional de paridad de género, siempre que el balance global estatal ya haya sido cumplido.



Hizo referencia que su partido cumplió con la paridad de género estatal (104 hombres y 108 mujeres) en la elección ordinaria.

“¿Resulta jurídicamente válido que el Partido Acción Nacional en Veracruz postule una candidatura masculina a la Presidencia Municipal de Tamiahua en la elección extraordinaria 2026, sin afectar el principio de paridad de género ni las acciones afirmativas aprobadas por este H. Consejo General Organismo Público Local del Estado de Veracruz?”, consultó.

El OPLE respondió que si bien es cierto que el PAN registró más mujeres que hombres en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 y cumplió con el principio de paridad de género, también lo es que ello no implica que en el actual proceso electoral extraordinario dicha circunstancia pueda verse disminuida, permitiendo que postule a un hombre, ya que ello llevaría a inobservar el principio de progresividad.



Así, el Partido Acción Nacional deberá postular una fórmula del género femenino con independencia de que participe en lo individual o en coalición, en atención a la postulación realizada para el proceso ordinario y con fundamento en el Reglamento de Elecciones del INE, en el Reglamento para las Candidaturas y en el Manual para el Registro de Candidaturas PELE 2026, así como lo sustentado en la jurisprudencia antes citada, a fin de representar un avance en la participación de las mujeres en la democracia veracruzana.

Cabe recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la elección por la Alcaldía de Tamiahua, en la que había resultado ganadora Citlali Medellín Careaga (PVEM) al resolver que existieron irregularidades graves durante el proceso, particularmente el rebase del tope de gastos de campaña, lo que vulneró los principios constitucionales de equidad y legalidad en la contienda.