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Sección: Estado de Veracruz

En extraordinarias de Amatitlán y Tlacotepec de Mejía no podrán participar excandidatos

- Es por rebasar tope de gastos, considerado una falta electoral grave

- MORENA-PT-PVEM y ¡Podemos! deberán buscar nuevos aspirantes

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 17/01/2022

alcalorpolitico.com

Al haber incurrido en una falta grave al rebasar los topes de gastos de campaña, los excandidatos de MORENA-PT-PVEM a la Alcaldía de Amatitlán, Alma Rosa Clara Rodríguez y de ¡Podemos! a la de Tlacotepec de Mejía, Francisco Murillo López, ya no podrán competir nuevamente por dichos cargos en los comicios extraordinarios del próximo 27 de marzo.

Así lo precisó la consejera presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Mabel Aseret Hernández Meneses, quien recordó que los excontendientes, que originalmente habían conservado su triunfo en las elecciones del 6 de junio, lo perdieron luego que el Instituto Nacional Electoral (INE) constató que gastaron más del monto permitido, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

"No pueden participar porque de hecho se considera grave que hayan generado esta inequidad en la contienda y en el Código Electoral encontramos una disposición explícita de que no podrá participar en la elección extraordinaria, precisamente para desincentivar que se quiera tomar ese riesgo de burlar los topes", comentó en entrevista telefónica.



Recordó que lo mismo ocurre con quienes incurren en violencia política de género, pues la Ley busca que no se postulen a ciudadanos que no respetan las disposiciones en favor de las mujeres y de igual acceso a los cargos de elección popular.

"Lo que procede entonces es que los partidos (o coaliciones) que los postularon deberán buscar nuevos candidatos para las elecciones extraordinarias", añadió al explicar que a diferencia de los violentadores, que son inscritos en un registro de personas sancionadas por un periodo de tiempo, en el que no podrán competir por algún puesto público, los que rebasen topes de gastos, sólo se les prohíbe en el proceso extraordinario.

"Eso en todo caso lo tendría que determinar un Tribunal porque no está establecido en la Ley como una prohibición, más que para una elección extraordinaria", explicó.



Hernández Meneses destacó la nueva determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de ordenar la revisión de la validez de una elección por rebase de topes de gastos de campaña, cuando se determine esta situación y aunque previamente ya se haya resuelto mantener la constancia de mayoría al contendiente triunfador.

No obstante, aclaró que el sólo hecho de erogar más de la cantidad de dinero permitida no implica la nulidad de una elección, sino que se debe calificar como determinante esta violación a la norma si hay una diferencia entre el primero y segundo lugar menor al 5 por ciento.

"Porque lo que se presume es que el uso indebido de los recursos que tienen de financiamiento fue lo que hizo que pudiera conseguir mayor ventaja frente a la ciudadanía con sus votos y esto genera una inequidad en la contienda", precisó al decir que en Tlacotepec de Mejía, Murillo López gastó más del 40 por ciento de lo permitido y en Amatitlán, Clara Rodríguez erogó más del 18 por ciento.



Recordó que antes del nuevo criterio de la Sala Superior del TEPJF, aunque posteriormente se hubiese detectado el rebase, si la victoria de un contendiente ya se había validado, ésta se mantenía atendiendo al principio de certeza, lo que ya no es posible.