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Sección: Estado de Veracruz

En Ixhuatlancillo, podrían arrestar a menores infractores de más de 14 años

- Sanción se ajustará a Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes

- Entra en vigor este sábado Bando de Policía y Buen Gobierno

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/06/2021

alcalorpolitico.com

En el Municipio de Ixhuatlancillo, se impondrán multas económicas de 1 a 150 Unidades de Medida y Actualización (89.62 pesos a 13 mil 443 pesos); privación de la libertad a menores; arrestos administrativos hasta por 36 horas; cancelaciones de permisos, de autorizaciones, de la Cédula de Empadronamiento o de la licencia de funcionamiento; clausuras temporales o definitivas; y retención de mercancías y hasta demolición de construcciones o remodelaciones, a quienes incumplan las disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno, que hoy sábado entra en vigor.

Será sancionada toda conducta que atente con el orden público del municipio, incluso se contempla para menores la privación de la libertad e internamiento en Centro Especializado para Adolescentes.

La privación de libertad se utilizará sólo como medida sancionadora extrema, que se dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible, por la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales y calificadas como graves en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y se ejecutará en centros exclusivamente destinados para adolescentes o en su caso, para adultos jóvenes bajo las modalidades que se establecen en la Ley.



Aunque en ningún caso se podrá privar de libertad a los menores de catorce años de edad.

Cuando un menor sea presentado ante la autoridad municipal por haber cometido alguna infracción, se hará comparecer al padre, la madre, al autor, el representante legítimo o a la persona a cuyo cargo se encuentre, quien responderá de los daños y perjuicios causados.

Además, cuando la autoridad municipal encuentre descuido por parte de los padres del menor de edad para éste, podrá también amonestarlos sobre el incumplimiento de sus obligaciones y en caso de ser necesario se dará intervención al DIF Municipal y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y en su caso al DIF Estatal de Veracruz.



Al imponer la sanción, la autoridad municipal deberá fundamentarla y motivarla; oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir y las siguientes agravantes: la gravedad de la infracción o del daño causado; la condición socioeconómica del infractor; el uso de violencia física o moral; y la reincidencia dará lugar a la duplicidad de la sanción.

Quedó establecido que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el Bando de Policía y Buen Gobierno podrá modificarse o actualizarse.