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Sección: Estado de Veracruz

En Jalacingo, Policía Municipal podrá sancionar a menores por infracciones

- Incluso podría amonestar a padres por descuido, de acuerdo al Bando de Policía y Buen Gobierno

- Por el contrario, personas con discapacidad no serán responsables de las faltas que cometan

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/09/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado, entra en vigor el Bando de Policía y Buen Gobierno de Jalacingo, el cual da atribuciones al director o comandante de la Policía Municipal para aplicar las sanciones por infracciones al mismo e incluso, tendrá la facultad para determinar si un menor de edad es arrestado, aunque permanecerá en lugares diferentes a los designados para las personas sujetas a averiguación previa, procesados o sentenciados.

Cuando el comandante o director encuentre negligencia o descuido de parte de los representantes del menor en la vigilancia de éste, podrá igualmente amonestarles sobre el incumplimiento de sus obligaciones y dar aviso a la autoridad correspondiente.

Entre las infracciones al Bando figuran realizar prácticas públicas que impliquen una vida sexual anormal, practicar la mendicidad en lugares públicos o privados, exhibir o consultar públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión en la vía pública.



Los negocios autorizados para manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso los menores de edad.

Asimismo, contrario al municipio de Coatepec, en Jalacingo las personas discapacitadas no serán responsables de las faltas que cometan.

Por ello, las personas que padezcan de una enfermedad mental no serán responsables de las faltas que cometan, pero se amonestará a quienes legalmente los tengan bajo su cuidado para que adopten las medidas necesarias con objeto de evitar que causen daños o molestias a terceros.



Tampoco serán sancionados por las faltas que cometan ciegos, sordomudos y personas que padezcan algún tipo de discapacidad, siempre que aparezca que su incapacidad física influyó determinadamente sobre su responsabilidad en los hechos.

La Policía Municipal procederá a la detención y a la presentación inmediata ante el comandante o director que corresponda, sólo cuando se trate de falta flagrante y el elemento de la comandancia de Seguridad Pública Municipal, considere bajo su más estricta responsabilidad, que es indispensable la presentación del infractor para procesar la falta o en virtud de las circunstancias en que ésta se produzca, tomando en cuenta la preservación del orden público, el debido desarrollo del procedimiento y las condiciones en que se encuentren el infractor o la víctima.

Las sanciones que se contemplan son apercibimiento, amonestación, multa de 608 pesos hasta 21 mil 720 pesos, retención de mercancías y arrestos administrativos por 36 horas.



Para la aplicación de la sanción económica, el comandante o director deberá valorar la naturaleza de la falta; los medios empleados en su ejecución; la magnitud del daño causado; la edad, educación, costumbres y conducta del infractor y los motivos que lo impulsaren a cometer la falta; reincidencia; si hubo oposición violenta a los Policías Municipales; si se pusieron en peligro personas o bienes de terceros; y los vínculos del infractor con el ofendido.

El Bando de Policía y Buen Gobierno tiene por objeto mantener el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas; y el cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el mismo y los demás ordenamientos municipales.