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Sección: Estado de Veracruz

En la tablita los ayuntamientos de Filomeno Mata e Ixtac; solventaron faltantes parcialmente

- Igual que Zarrabal y el Fideicomiso del Túnel Sumergido, tienen 45 días para comprobar el total de observaciones

- Del segundo bloque solventaron totalmente el Tec de Pánuco y los ayuntamientos de José Azueta, Astacinga, Ixhuatlán y Cabada

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 26/04/2014

alcalorpolitico.com

En el proceso de audiencias para la presentación de pruebas y alegatos ante el Órgano de Fiscalización Superior, los ayuntamientos de Filomeno Mata e Ixtaczoquitlán solventaron parcialmente las observaciones, por lo que aún siguen presentando presunto daño patrimonial en la cuenta pública del 2012.

Mientras que los ayuntamientos de José Azueta, Astacinga, Ixhuatlán del Sureste, Ángel R. Cabada y el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco pudieron solventar al cien por ciento todas las observaciones, dio a conocer el diputado local y presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, Francisco Garrido Sánchez.

El ayuntamiento de Filomeno Mata que tenía un presunto daño patrimonial por 564 mil 232.17 pesos, sólo pudo solventar 298 mil 381.37 pesos y se queda con un presunto quebranto financiero de 265 mil 850.80 pesos.



El municipio de Ixtaczoquitlán, que resultó con un presunto daño patrimonial en la cuenta pública del 2012, de 3 millones 796 mil 738.33 pesos, sólo solventó 2 millones 923 mil 738.33 pesos y no pudo comprobar, 873 mil pesos.

Mientras que Astacinga, con un presunto daño patrimonial por 391 mil 37.62 pesos; José Azueta, un millón, 109 mil 216.06 pesos; Ixhuatlán del Sureste, 788 mil 833.85 pesos y Ángel R. Cabada, 223 mil 506.64 pesos, solventaron al cien por ciento.

Y el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco en donde había un presunto daño patrimonial de un millón 224 mil 146.18 pesos, pudo solventar al cien por ciento.



Cabe recordar que ayer viernes esos entes fiscalizables fueron notificados por el ORFIS en torno al resultado del proceso de audiencias para la presentación de pruebas y alegatos.

Los servidores y exservidores públicos de los entes fiscalizables a los que se les determinó daño patrimonial, cuentan con un término de 10 días hábiles para interponer el recurso de reconsideración en contra de la resolución respectiva.

O bien, con 15 días hábiles para interponer juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional correspondiente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado.