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Sección: Estado de Veracruz

En Misantla, prohíben granjas y establos dentro de áreas urbanas pobladas

- Cabildo aprobó reglamento que regula estos establecimientos

- También estipula que deberán cumplir con estrictas medidas de higiene y seguridad

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/08/2022

alcalorpolitico.com

Desde este viernes en el territorio municipal de Misantla que gobierna el morenista Javier Hernández Candanedo, hermano del anterior alcalde panista y ahora diputado local, Othón Hernández Candanedo, queda regulada la instalación y funcionamiento de establos, granjas y zahúrdas (establos para la explotación de cerdos de engorda), que deberán cumplir con medidas de higiene y seguridad.

Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento que regula el funcionamiento de esos establecimientos, se aplicarán multas de 4 mil 811 pesos a 14 mil 433 pesos; clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total; y arrestos administrativos de hasta 36 horas.

Ahora, los establos, granjas y zahúrdas en Misantla, no deberán de estar ubicados dentro del área urbana de las poblaciones; los que actualmente se encuentren invadiendo estas zonas, deberán de salirse de estas y/o adoptar las medidas máximas de limpieza y sanidad.



Además, requerirán de licencia sanitaria expedida por la Jurisdicción Sanitaria de Misantla; permiso correspondiente de cambio de usos de suelo y subsuelo, permiso por escrito de los vecinos que habiten 100 metros a la redonda; y la cédula de empadronamiento expedida por la Dirección de Comercio.

Entre los requisitos que deberán cumplir esos establecimientos destaca que deben contar con un área de ordeña adecuada para los animales; tener corrales adecuados provistos de abrevaderos que se mantendrán en condiciones de limpieza y aseo adecuados; y tener un área específicamente destinada a guardar los útiles de ordeña.

El área de ordeña deberá ser aseada cuando menos dos veces al día para evitar la contaminación y proliferación de fauna nociva y transmisora de enfermedades.



En los animales destinados a la ordeña los requerimientos son más estrictos, toda vez que deben estar en perfecto estado de salud, para lo cual serán examinados por los médicos veterinarios dependientes de sus particulares, sometiéndolos cada año o cuando se juzgue sea conveniente, a las pruebas de reacción tuberculosa y brucelosa, a fin de detectar con oportunidad cualquier síntoma de enfermedad.

Serán aseados con regularidad; la ordeña deberá llevarse a cabo bajo las más estrictas normas de higiene; y que ante y después de la ordeña, las ubres, pezones y flancos del animal deberán lavarse y secarse.

Quedó establecido que el importe de las multas no podrá ser inferior al equivalente de un día de salario diario, tabulado de acuerdo con el importe del salario mínimo general vigente en la zona económica del Estado de Veracruz, independientemente del pago de la reparación del daño en los casos que proceda.



Tratándose de jornaleros y obreros la sanción que se imponga no rebasará el importe de un día de su jornal o salario. Corresponderá a los interesados, en caso de acreditar con las constancias legales procedentes, su calidad respectiva de jornaleros u obreros.

En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este reglamento dos o más veces, dentro del período de seis meses.