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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

En Poza Rica derogan obligatoriedad de ser diestros en manejo de armas

- Tampoco obligarán a padres de familia hacer que sus hijos recibir instrucción militar

- Cabido abrogó varios artículos del Bando de Policía y Buen Gobierno

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/09/2022

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Poza Rica dio marcha atrás a la obligación que tenían los ciudadanos de recibir instrucción militar para ser diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina castrense.

También se derogó la obligación de los padres de familia de hacer que sus hijos recibieran educación militar.

Esa disposición estaba establecida en el Bando de Policía y Buen Gobierno, pero fue derogada mediante una reforma aprobada por el Cabildo que preside Fernando Luis Remes Garza.



Fueron ocho artículos reformados, entre ellos, el 18 que señalaba entre las obligaciones de los padres de familia y ciudadanos:

“Hacer que sus hijas, hijos, pupilas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezcan las leyes respectivas”.

Y “asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar, en los términos que establezcan las leyes respectivas”.



Con la reforma al referido artículo sólo quedó especificado que entre las obligaciones de los padres de familia está la de hacer que “sus hijas, hijos, pupilas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, en los términos que establezcan las leyes respectivas”.

Del artículo 96 se derogó la prohibición de alterar la tranquilidad y el orden público mediante marchas, plantones, manifestaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuando se profieren injurias en contra de la autoridad o contra cualquier persona o se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

De ese mismo artículo se reformó la fracción II que señala como infracciones al orden público:



“Realizar bailes, fiestas o cualquier otra actividad similar, en domicilio particular, de tal forma que causen molestia a los vecinos; o hacerlos para el público y con costo, sin el permiso de la autoridad municipal correspondiente y de aquellas que se establezcan en el Reglamento Municipal que corresponda”.

Quedó reformada de la siguiente manera;

Realizar bailes, fiestas, en domicilio particular, que exceda de 65 decibeles en horario de 6 de la mañana a 10 de la noche y, de 55 decibeles en horario de 10 de la noche a 6 de la mañana (de conformidad con la NOM081), de tal forma que causen molestia a los vecinos; o hacerlos para el público y con costo, sin el permiso de la autoridad municipal correspondiente y de aquellas que se establezcan en el Reglamento Municipal que corresponda;



También se reformó el artículo 100 que prohibía expresamente la actividad de limpiaparabrisas en la vía pública.

Con la adecuación aprobada, ahora son infracciones las actividades que atentan contra el derecho de propiedad, y que pongan en riesgo los vehículos que transitan en la vía pública.