Los nombres de personas que han sido señaladas reiteradamente por víctimas del denominado “Cártel Inmobiliario” vuelven a coincidir dentro de un mismo expediente: el abogado Roly Domínguez Romero, la jueza Dania Iveth Arenas Pérez, Miriam Ceballos Ruiz y Pedro Damián Atilano Cruz aparecen en distintas etapas del procedimiento mediante el cual María Cristina Calderón Rendón terminó reconocida como única heredera y albacea definitiva de los bienes de Gustavo Flores Guevara, quien falleció el 21 de julio de 2021.
Para los familiares, esta coincidencia resulta especialmente relevante porque sostienen que María Cristina no era concubina de Gustavo y que el procedimiento sucesorio habría sido utilizado para darle facultades sobre su patrimonio y posteriormente apropiarse de un bien inmueble.
La familia denuncia que Gustavo Flores Guevara tenía 8 hermanos vivos, entre ellos Genoveva Guevara, “todos vivimos en la propiedad”, dijo al agregar que todos son actualmente adultos mayores de más de 85 años. Pese a ello, aseguró que no fueron llamados oportunamente al procedimiento que terminó dejando a María Cristina como única heredera.
Los familiares sostienen además que Gustavo y María Cristina no eran pareja, por lo que cuestionan desde el origen la calidad de concubina que posteriormente le permitió reclamar derechos hereditarios.
El expediente 1080/2022/VIII, correspondiente al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Gustavo Flores Guevara, documenta que Roly Domínguez Romero intervino como abogado patrono de María Cristina Calderón, mientras que Dania Iveth Arenas Pérez fue la jueza que finalmente la declaró única y universal heredera y la nombró albacea definitiva.
Pero dentro del mismo procedimiento aparecen otros 2 nombres que los afectados consideran fundamentales: Miriam Ceballos Ruiz y Pedro Damián Atilano Cruz.
Miriam Ceballos Ruiz fue una de las 2 personas cuyo testimonio sirvió para respaldar la existencia del supuesto concubinato entre María Cristina y Gustavo.
De acuerdo con la resolución, Miriam Ceballos Ruiz y Claudia Esperanza Romero Sánchez declararon conocer a ambos y afirmaron que Gustavo y María Cristina vivían como matrimonio y que no habían procreado hijos.
Sus testimonios fueron valorados junto con copias certificadas de las diligencias de jurisdicción voluntaria 1163/2021/V, previamente tramitadas ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Xalapa, y con esos elementos se tuvo por acreditada la relación de concubinato.
La intervención de Miriam Ceballos adquiere particular importancia para los denunciantes porque su declaración ayudó a acreditar precisamente la condición jurídica que abrió a María Cristina el camino para reclamar la herencia.
Además, Miriam Ceballos, pareja de Miguel Isaac Contreras, uno de los abogados del despacho de Roly Domínguez, ha sido señalada públicamente por otras familias por despojo, es decir, también forma parte de la red del “Cártel Inmobiliario”.
La familia exige que la Fiscalía investigue no solamente el procedimiento sucesorio, sino también la veracidad de los testimonios utilizados para acreditar el concubinato, qué relación tenían las testigos con las personas involucradas y si conocían realmente las circunstancias personales de Gustavo Flores al momento de realizar sus declaraciones.
Otro punto cuestionado aparece en la propia resolución: María Cristina no manifestó inicialmente, bajo protesta de decir verdad, que tuviera mejor o igual derecho para heredar los bienes de Gustavo.
La omisión fue subsanada posteriormente mediante un escrito presentado el 24 de octubre de 2022 por Roly Domínguez Romero, identificado expresamente en la sentencia como su abogado patrono. Después de esa actuación, el asunto fue turnado para resolver.
Los afectados también cuestionan que, pese a la existencia de los hermanos de Gustavo, el procedimiento terminara reconociendo únicamente a María Cristina.
Los hermanos de Gustavo sostienen que no se habrían realizado debidamente los edictos y publicaciones necesarios para permitir que posibles herederos conocieran la apertura de la sucesión y comparecieran para hacer valer los derechos que legalmente pudieran corresponderles.
Otro dato asentado en la resolución es que el fiscal adscrito al juzgado manifestó no tener objeción para que se dictara el auto declarativo de herederos en favor de María Cristina.
Finalmente, el 10 de noviembre de 2022, la jueza Dania Iveth Arenas Pérez consideró satisfechos los requisitos legales y declaró a María Cristina Calderón Rendón única y universal heredera de los bienes de Gustavo Flores Guevara. Al reconocerla como única heredera, también la designó albacea definitiva.
Fue al día siguiente, el 11 de noviembre, que María Cristina compareció ante el juzgado para aceptar y protestar el cargo de albacea definitiva.
En esa misma diligencia solicitó copias certificadas de la resolución y del acta de aceptación del cargo y autorizó expresamente a Pedro Damián Atilano Cruz para recibir dicha documentación. El acta aparece firmada nuevamente por la jueza Dania Iveth Arenas Pérez.
La aparición de Pedro Damián Atilano Cruz resulta relevante para los afectados porque su nombre, al igual que el de Miriam Ceballos Ruiz, ha sido mencionado en otros señalamientos relacionados con los casos de presunto despojo inmobiliario que han sido denunciados en Xalapa.
De esta manera, dentro de un mismo procedimiento vuelven a encontrarse nombres que las víctimas aseguran se repiten en otros expedientes: Roly Domínguez como abogado patrono; Miriam Ceballos como testigo para acreditar el supuesto concubinato; Dania Arenas como la jueza que reconoce a María Cristina como única heredera y la nombra albacea; y Pedro Damián Atilano como persona autorizada para recibir documentación inmediatamente después de que Calderón Rendón acepta dicho cargo.
Para la familia, esta secuencia debe investigarse de manera integral y no como una suma de actuaciones independientes.
Particularmente, exige revisar desde el origen las diligencias 1163/2021/V mediante las cuales se acreditó el supuesto concubinato y determinar cómo pudo reconocerse esa relación, que a decir de los hermanos Guevara no existía.
También piden investigar la declaración de Miriam Ceballos Ruiz y de Claudia Esperanza Romero; la intervención de Roly Domínguez para subsanar la omisión detectada en el procedimiento; la actuación de la jueza Dania Arenas al declarar a María Cristina única heredera y albacea; y la posterior aparición de Pedro Damián Atilano Cruz.
Los afectados consideran particularmente grave que mientras Gustavo tenía hermanos vivos, algunos actualmente mayores de 85 años, el procedimiento concluyera otorgando a María Cristina la calidad de única heredera sobre la base de un concubinato cuya autenticidad cuestiona la familia.
Sostienen que el nombramiento como albacea no fue un acto menor, pues colocó a María Cristina en una posición jurídica desde la cual podía representar la sucesión y actuar respecto de los bienes que la integraban, situación que los deja en total indefensión ya que los 8 hermanos, adultos mayores de más de 85 años, viven actualmente en esa propiedad y temen que en cualquier momento los puedan despojar.
La reiteración de nombres en distintos casos es uno de los principales argumentos de las víctimas para exigir que la Fiscalía General del Estado deje de investigar cada denuncia de manera aislada.
Roly Domínguez Romero y Dania Iveth Arenas Pérez han sido señalados en otros asuntos relacionados con conflictos patrimoniales, mientras que los nombres de Miriam Ceballos Ruiz y Pedro Damián Atilano Cruz también han aparecido en señalamientos relacionados con el denominado “Cártel Inmobiliario”.
Para los afectados, las autoridades ya cuentan con suficientes denuncias, documentos y coincidencias para investigar si detrás de estos casos existe un patrón de actuación y posibles vínculos entre particulares y servidores públicos. “No es posible que las autoridades sigan ciegas ante un patrón tan claro de colusión”, reprochan las víctimas.
Su exigencia es que la Fiscalía cruce todos los expedientes y establezca qué personas se repiten, en qué calidad aparecen, quién resulta beneficiado y qué jueces, abogados, notarios, actuarios, testigos o funcionarios intervienen en cada operación.
Lo que corresponde determinar a la Fiscalía es si las intervenciones fueron legales e independientes o si, como denuncian los afectados, forman parte de un mecanismo utilizado para generar derechos sucesorios y posteriormente apropiarse de bienes inmuebles.
Las víctimas insisten en recuperar su propiedad y exigen investigar toda la cadena de posibles responsabilidades para que todos los involucrados paguen con cárcel, sin importar si son abogados, jueces, funcionarios judiciales, notarios, prestanombres o particulares.
Para ellos, cada nuevo caso en el que vuelven a aparecer los mismos nombres hace más difícil sostener que se trata únicamente de coincidencias y aumenta la obligación de las autoridades de investigar hasta dónde llega la presunta red de despojos inmobiliarios que desde hace meses denuncian en Xalapa.