Basta llamar al número telefónico (228) 8181552 de Dirección de Tránsito y Transporte en la ciudad de Xalapa y alguien del área jurídica le confirmará que el no portar calcomanía u holograma de verificación vehicular vigente, está tipificado como infracción “muy grave” y la sanción va de los 70 a 80 salarios mínimos.
La persona del área jurídica de la Dirección de Tránsito y Transporte que atenderá su llamada telefónica, le explicará muy amablemente que el reglamento vigente es el de junio de 2015 y ese es el que se aplica en la mayoría de los municipios del estado de Veracruz.
También puede acceder a la website de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: www.veracruz.gob.mx/seguridad/ que en su carátula principal tiene un botón de acceso al Nuevo Reglamento de Tránsito, donde al tocarlo se despliega copia de la Gaceta oficial del Estado número 238, del martes 16 de junio de 2015, la cual en su página 180 detalla las sanciones a las que el conductor se hace merecedor, de acuerdo a los artículos 58 y 347 Fracción VI de la mencionada normatividad vial.
Tomando en cuenta lo que aparece también en la página de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), donde se precisa que el mínimo general en nuestro país es de 73.04 pesos.
Por ello, la infracción al “no portar calcomanía u holograma de verificación vehicular, vigente”, establecida en 70 salarios mínimos, será de cinco mil 112 pesos.
Se multará con 80 salarios mínimos, esto es, cinco mil 843 pesos, en caso de que la infracción se cometa con agravantes.
http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2016/01_01_2016.pdf
Al explicarle al personal del área jurídica de la Dirección de Tránsito y Transporte que sabíamos que el monto de la infracción era menor, la respuesta fue simple: “el reglamento es muy claro y es el que se aplica en Veracruz”.
Esta disposición y otras están en el apartado de “Medio Ambiente” del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz, donde se precisa también que de acuerdo al artículo 148, “aunque portando el holograma de verificación vigente, emitan humo negro, azul o ruido en exceso”, la infracción es considerada sólo como “grave” y la multa va de los 100 a los 200 salarios mínimos, esto es, de los siete mil 304 pesos a los 14 mil 608 pesos.
La infracción más alta en apartado de “Medio Ambiente, es para el transporte público de pasajeros que no cumpla con las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente establecidas en los artículos 147, 148 y 363 fracción VII del mencionado reglamento, que establece multas que van de los 200 a los 300 salarios mínimos, que son 14 mil 608 pesos y 21 mil 912 pesos respectivamente.