A pesar de que Veracruz cuenta con un Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género, no es una limitante para impedir que los sancionados aspiren a cargos de elección popular, aseveró el consejero y presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Quintín Antar Dovarganes Escandón.
Explicó que cuando una persona es incluida en dicho registro en automático pierde “la forma honesta de vivir”. Sin embargo, en Veracruz ese no es un impedimento para ser candidato.
Por esa razón, expuso que el OPLE podría regular que dicho registro sea funcional, luego de que en la Constitución de Veracruz no se establece el requisito de “modo honesto de vivir” para ser candidato a cargo de elección popular.
Cabe mencionar que hace un par de días, Claudia Díaz Tablada, magistrada del Tribunal Estatal de Veracruz (TEV), explicó que si la Constitución Política no establece como un requisito tener un modo honesto de vivir para obtener una candidatura a cargo de elección popular, el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género sólo será un listado más.
Por ello se podrían emitir lineamientos para que las personas inscritas en el Registro Estatal no puedan ser postuladas a un cargo de elección popular.
“En su momento, lo que tendríamos que hacer es entrar en un estudio sistemático de la norma, sistemático de la circunstancia que tiene cada caso particular e interpretar si existen o no existen las condiciones para el registro de una candidatura. Todavía estamos lejos de estar ahí”.
Respecto de la reforma constitucional conocida como “Ley 3 de 3” expuso que si para el inicio del proceso electoral local no está integrado el padrón de deudores alimentarios, se podrá analizar la viabilidad del de candidaturas.