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Sección: Estado de Veracruz

En Veracruz se podrá determinar la paternidad o la maternidad, mediante la prueba pericial del ADN

Legisladores reformaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 17/11/2011

alcalorpolitico.com

Con el propósito de establecer las previsiones correspondientes a la investigación de la paternidad y la maternidad, a través de pruebas de ADN, con lo que se considera el derecho de los menores a conocer a sus padres y a recibir de éstos los cuidados necesarios, para el sano desarrollo de niñas y niños y su consecuente inserción a la sociedad, los legisladores reformaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Con ello, se garantiza el derecho de los menores a conocer a sus padres y a recibir de éstos los cuidados necesarios, lo que en efecto resulta indispensable para el sano desarrollo de niñas y niños y su consecuente inserción a la sociedad.

Las reformas establecen que de la investigación de la filiación, este acto prejudicial tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación, a fin de determinar la paternidad o la maternidad, mediante la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado.

Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al Juez competente la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.

Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la paternidad o maternidad, a fin de que comparezca ante el Juez dentro del término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación.

Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.
En el supuesto de que se acepte la filiación, previa ratificación de la misma ante el Juez, se ordenará mediante oficio el levantamiento del acta de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil en los términos de ley, dándose por concluido este acto.

En caso de negativa de la filiación, se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, misma que deberá realizarse ante una institución que haya sido certificada con capacidad para realizar este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud.

En el mismo proveído se señalará la fecha para su desahogo, a fin de que se tomen las muestras respectivas, previa citación de las personas que se someterán a dicha prueba, constituyéndose el Juez en el lugar señalado para la práctica de la prueba, levantando el acta circunstanciada de lo que acontezca.

La institución designada tendrá un plazo de treinta días para rendir el dictamen, pudiéndose prorrogar dicho término a solicitud de la misma.

El dictamen remitido a la autoridad judicial versará únicamente sobre los datos relativos a la filiación, conservándose en la confidencialidad los demás datos o características genéticas que pudiere arrojar la misma, a fin de preservar los derechos que en cuanto a su intimidad le asisten a la persona.

Si la persona que deba practicarse la prueba no asistiere a la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, hará presumir la filiación que se le atribuye en los términos del Código Civil.

La acción correspondiente deberá intentarse por parte del solicitante dentro del término de treinta días. Una vez recibido el dictamen con resultado positivo o generada la presunción de filiación, apercibido de que en caso de no hacerlo así, quedarán sin materia los beneficios obtenidos en este acto prejudicial.

El costo de la prueba biológica será a cargo del padre o madre cuando aquél o ésta resulte serlo, en caso contrario será a cargo y por cuenta del promovente.

Contra el auto que admita la prueba de investigación de la filiación no procede recurso alguno. Contra el que la deseche procede el recurso de apelación.