El Congreso de Veracruz aprobó por unanimidad, con 48 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, incorporar al Código Penal el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años, con penas de 8 a 15 años de prisión para quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una persona menor de edad para sostener una unión informal o consuetudinaria equiparable al matrimonio.
La reforma establece que el delito se configurará aun cuando exista consentimiento de la persona menor de edad y sin importar si la unión se establece con otro menor o con una persona mayor de 18 años.
Además de la pena de prisión, el responsable enfrentará una multa de mil a 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
“Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a sostener una unión informal o consuetudinaria, con o sin su consentimiento”, señala el artículo aprobado.
La disposición precisa que la conducta deberá tener como finalidad que la persona menor de edad conviva de manera constante con otra persona en condiciones equiparables a las de un matrimonio.
Con la reforma se adiciona un Capítulo VI, denominado “Cohabitación Forzada”, así como el artículo 190 Octodecies al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Veracruz.
Protegen a menores de edad
La iniciativa fue presentada el 19 de mayo de 2026 por el diputado Luis Vicente Aguilar Castillo, integrante del Grupo Legislativo de MORENA, con el propósito de crear una figura penal específica contra la imposición de uniones informales o consuetudinarias a menores de edad.
El proyecto fue conocido por el Pleno durante la Novena Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el 21° de mayo, cuando fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
Durante el análisis, las comisiones consideraron que la imposición de una vida en pareja puede afectar la libertad, la continuidad educativa, la salud y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Los legisladores señalaron que la legislación de protección a menores establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y contempla medidas contra prácticas que tengan como finalidad imponer uniones formales, informales o consuetudinarias.
El dictamen sostiene que la incorporación de este delito al Código Penal complementa las medidas de prevención, atención y restitución de derechos que corresponden a las autoridades y no las sustituye.
Debate
Por el Partido del Trabajo, Elizabeth Morales García indicó que la reforma alcanza las uniones que ocurren sin matrimonio formal y advirtió que menores sometidos a estas relaciones pueden abandonar la escuela, perder sus redes de apoyo, enfrentar embarazos tempranos, dependencia económica, aislamiento o violencia.
“El consentimiento de una niña, un niño o un adolescente no puede utilizarse para justificar que otra persona u otras personas organicen, promuevan o impongan una unión que puede limitar su desarrollo”, afirmó.
La diputada del PAN Indira de Jesús Rosales San Román sostuvo que existía un vacío en la legislación estatal, pues aunque una persona menor de edad ya no podía contraer matrimonio, sí podía ser obligada a vivir en pareja sin que esa conducta estuviera tipificada específicamente.
“El matrimonio infantil se encuentra prohibido en nuestro estado y en el resto del país. Sin embargo, la cohabitación forzada no se encontraba dentro de nuestro Código Penal”, señaló.
Roxana Barragán Hernández, del PVEM, explicó que la víctima protegida por la reforma es la persona menor de 18 años llevada a la unión, mientras que la persona con quien se le obliga a convivir puede ser mayor o también menor de edad.
“La persona a quien se busca proteger es la niña, el niño o el adolescente llevado a esa unión”, indicó.
La legisladora sostuvo que ninguna costumbre, presión familiar o situación económica debe utilizarse para imponer una relación de pareja a una persona menor de edad.
Por MORENA, Liud Herrera Félix señaló que la reforma busca cerrar el espacio legal que permitía que las uniones infantiles continuaran bajo figuras distintas al matrimonio.
La legisladora explicó que la reforma sanciona a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas menores de edad para sostener una unión informal o consuetudinaria.
Herrera Félix añadió que el delito de cohabitación forzada ya se encuentra contemplado en el Código Penal Federal y que otras entidades han incorporado disposiciones similares.