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Sección: Estado de Veracruz

En Veracruz, violencia a la intimidad sexual se castigará con hasta 8 años de prisión

- Es para quien difunda contenido íntimo de una persona sin su autorización o aprobación

- Al infractor también se le impondrán multas de mil hasta 2 mil UMA

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/11/2021

alcalorpolitico.com

A partir de este martes, en Veracruz será juzgado por el delito de violencia a la intimidad sexual quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.

También que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico, emocional o sexual tanto en el ámbito privado, como en el público o en su imagen propia.

Este delito será sancionado de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento de que se cometa y aumentarán hasta en una mitad del máximo cuando:



El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación sentimental de afectividad o confianza, aún sin convivencia; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, o no tenga la capacidad para resistirlo; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.

Hoy entran en vigor las reformas a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de castigar la violencia digital y mediática.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.



Quedó tipificado que la violencia digital es cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado.

Y la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Las reformas señalan que los Gobiernos, Estatal y Municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias garantizarán a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital y mediática y tomarán en consideración los daños que éstas puedan generar en las víctimas.



Ha quedado establecido en el marco legal que cuando se trate de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o el juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, determinando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos (URL).

La autoridad que ordene las medidas de protección deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con las características de éste.