El anuncio del Ayuntamiento de Xalapa sobre un programa masivo de actualización catastral, que incluye visitas domiciliarias de brigadas municipales para revisar datos de predios, generó críticas y cuestionamientos de usuarios en redes sociales, principalmente por posibles efectos en el incremento del impuesto predial, la legalidad del acceso a viviendas y el manejo de información patrimonial.
La campaña difundida por el Gobierno municipal señala que personal de Catastro recorrerá colonias para “asegurar que los datos de los predios sean correctos”, con el argumento de que las viviendas que hayan tenido ampliaciones o mejoras deben contar con un valor catastral actualizado. En los mensajes difundidos en plataformas digitales se indica que el objetivo es que el valor del inmueble esté “bajo regla” y que las brigadas realizarán visitas como parte del denominado “Programa Masivo de Actualización Catastral”.
El material también advierte que cuando existan mejoras no declaradas en los inmuebles, el municipio podría calcular diferencias con base en el valor actualizado del predio, lo que para los ciudadanos vuelve evidente que se elevarán los cobros ante Catastro y del impuesto Predial. Según la información difundida por el propio Ayuntamiento, dichas diferencias podrían estimarse con referencia a un periodo de hasta 5 años, cuando sea posible acreditar el momento en que se realizaron las modificaciones en la propiedad.
Llueven críticas
En la conversación digital, el tema fiscal concentra la mayor parte de los cuestionamientos. “Les va a aumentar el impuesto del predial”, escribió un usuario en la sección de comentarios. Otro mensaje expresa desconfianza sobre el propósito de la medida: “¿Ya no hay de dónde sacar dinero?”. En otro comentario se resume la preocupación de algunos usuarios: “Es para subir el pago de predial”.
Además del aspecto fiscal, algunos mensajes se enfocan en la seguridad y en la legalidad de las visitas domiciliarias. “No abrirle la puerta de su casa a extraños”, escribió un usuario. Otro comentario sostiene que “no pueden obligarlos sin una orden legal”. También se plantea que la revisión debería realizarse únicamente mediante procedimientos formales. “Hasta que el propietario decida hacer una cita formal”, señala otro mensaje.
Sólo es un ajuste, afirma Ayuntamiento
Ante los cuestionamientos, la cuenta institucional del Ayuntamiento respondió que el programa busca ajustar valores catastrales para mantener un padrón actualizado. “Es un ajuste al valor catastral para buscar equidad tributaria”, señaló el Gobierno municipal en una respuesta publicada en redes sociales.
En otro mensaje, la autoridad municipal sostuvo que el objetivo es que pague más quien cuente con mayor superficie construida. “Que pague más quien tenga mayor número de metros construidos”, indicó la cuenta institucional. La administración municipal también afirmó que el personal que realiza los recorridos se encuentra identificado y que los ciudadanos pueden verificar los datos de las brigadas mediante canales oficiales. “Nuestras brigadas están plenamente identificadas”, respondió el Ayuntamiento.
Marco legal de la actualización catastral
La Ley de Catastro del Estado de Veracruz establece que propietarios y poseedores de inmuebles deben registrar su predio ante la autoridad catastral y reportar modificaciones derivadas de construcciones, remodelaciones o demoliciones.
La norma señala que estas manifestaciones deben presentarse dentro del plazo establecido después de concluir las obras. El mismo marco jurídico prevé la realización de levantamientos catastrales para verificar información contenida en el padrón.
La Ley establece que propietarios, inquilinos o administradores deben proporcionar los datos y documentos solicitados por la autoridad y permitir el acceso al inmueble cuando se realice el levantamiento catastral. El personal encargado de las visitas debe identificarse ante los ocupantes, informar el motivo de la diligencia y realizarla en días y horas hábiles.
Cuando exista oposición al acceso, la Ley permite que el visitador estime dimensiones y características físicas del inmueble con base en información disponible o elementos visibles.
Con esos datos, la autoridad puede realizar el registro o la modificación del padrón catastral.
La legislación también contempla sanciones administrativas cuando no se proporcionen datos o se impida el levantamiento. Entre ellas se encuentran multas por no permitir el acceso o no facilitar la verificación.
Antes de imponer sanciones, la Ley prevé un procedimiento administrativo que incluye notificación al presunto infractor para que exponga lo que a su derecho convenga y presente pruebas. Además, la Ley del municipio libre permite coordinación del municipio con el Estado, para que éste asuma actividades o ejerza facultades en la jurisdicción del municipio, ejecutando acciones conjuntas y atribuciones delegadas en materia catastral, como son la elaboración, mantenimiento y actualización del Catastro, dependiendo de la norma, asesoría y supervisión Estatal.
Relación con el impuesto Predial
El vínculo entre el catastro y las contribuciones municipales está previsto en el artículo 115 de la Constitución. Este precepto establece que los municipios perciben contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y sus mejoras.
La misma disposición señala que los municipios proponen tablas de valores de suelo y construcciones, que sirven como base para calcular dichas contribuciones. En ese contexto, una modificación en el padrón catastral –como el registro de más metros construidos o ampliaciones no reportadas– puede modificar el valor catastral del inmueble, incrementándolo si existe una construcción no reportada.
Ese cambio puede repercutir en la base de cálculo del impuesto Predial, conforme a la legislación local aplicable. El pago de este impuesto se realiza con base en la clave catastral del inmueble, dato que el portal municipal solicita para efectuar el pago del Predial y servicios asociados.
En notas periodísticas publicadas en enero de este año se mencionó que la administración municipal proyectó metas de recaudación vinculadas al predial y el uso de brigadas para identificar ampliaciones no registradas. Finalmente, la Ley de Catastro de Veracruz establece que cuando la revaluación se derive de modificaciones físicas en los inmuebles, el valor actualizado surte efectos desde el momento en que ocurrió el hecho que la motivó.