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Sección: Estado de Veracruz

En Xalapa, refrendos de negocios y/o actividades económicas deberán pagarse cada enero

- Ayuntamiento pidió permiso a Congreso local para cambiar el Código Hacendario

- Contempla además cobrar uso de baños en inmuebles o áreas municipales

- También por uso de espacios municipales para espectáculos

José Topete Xalapa, Ver. 08/12/2022

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Xalapa solicitó la autorización del Congreso local para modificar su Código Hacendario para que todos los comercios, no sólo los de giro negro, renueven anualmente su cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, estableciendo que en caso contrario procederán sanciones o las clausuras de establecimientos.

La iniciativa, que fue turnada este jueves a la Comisión de Hacienda Municipal para su análisis, igualmente propone poder cobrar el uso de sanitarios públicos en inmuebles o áreas municipales, así como el uso de espacios municipales donde se presenten espectáculos públicos o similares.

Permisos anuales

La reforma establece que diversos pagos ahora se realizarían ante la Tesorería, en vez de la Dirección de Desarrollo Económico, tal es el caso de la Cédula de Empadronamiento y la licencia de funcionamiento, reformando con ello las fracciones V y XXIII del artículo 2.

Destaca que se plantea modificar el Artículo 197 para que las y los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios y, en general, de toda actividad económica, ahora deberán empadronarse en la Tesorería Municipal y no en la Dirección de Desarrollo Económico, obtener la cédula respectiva y, en su caso, licencia de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar.

“Las Cédulas de empadronamiento y/o Licencia de Funcionamiento deberán refrendarse durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, por lo que, en caso de su omisión, la autoridad municipal procederá a la sanción correspondiente y en su caso, a la clausura del establecimiento comercial”, propone el Ayuntamiento.

Dicha Cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento únicamente se mantendrá vigente durante el ejercicio fiscal correspondiente:

“(…) hasta en tanto no se configure alguna de las causales de baja, previstas en los ordenamientos aplicables, así como: cambio de giro o de domicilio, traspaso, cambio de razón social, suspensión temporal, cese de actividades y en general cualquier modificación a las condiciones de funcionamiento del establecimiento comercial por las que se otorgó originalmente”.

Los derechos sobre este apartado se causarán y pagarán en UMAS, “de conformidad con la Ley de Ingresos”.



Actualmente el Código establece que la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se configure alguna de las causales de baja previstas en los ordenamientos aplicables, cambio de giro o de domicilio,excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año, debiéndose refrendar durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal; es decir que ahora todos los negocios deberán renovar sus licencias de forma anual.

Además, se modificaría el artículo 198, estableciendo que el inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autorizados igualmente por la Tesorería Municipal en vez de la Dirección de Desarrollo Económico, de conformidad con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo.

También se modificaría la fracción I del artículo 249, fijando que podría haber descuentos con un pago anual para la ocupación de planchas, alacenas o similares espacios en mercados municipales que ahora se calculará y pagará mensualmente, por la superficie en uso, con base en las cuotas, tasas o tarifas previstas en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal.

“(…) los sujetos de esta contribución que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y en este caso obtendrán un descuento del diez por ciento, con independencia del tipo de espacio que se ocupe. Para las altas, traspasos, cambio de propietario, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de espacios en los mercados municipales, se efectuará de conformidad con la normatividad municipal aplicable, previamente autorizada por el Ayuntamiento”.

Actualmente, dicha fracción sólo establece que la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará mensualmente por metro cuadrado o fracción; las altas, traspasos, cambios, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocupen, “se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento”.



Propuesta de Alcaldía

Ley actual

Cobro por baños y espectáculos

El proyecto de reforma modificaría diversas disposiciones del Código Hacendario, particularmente el artículo 249, referente a los derechos por la ocupación de espacios, los cuales se calcularán y pagarán en UMAs. Dentro de los cambios se propone cobrar por el uso de sanitarios y espectáculos públicos en inmuebles o áreas municipales.

Este proyecto fue aprobado el 14 de septiembre por el Cabildo, mismo que agrega las fracciones V y VI a dicho Código estableciendo los cobros mencionados:

“V. Por la ocupación o uso de sanitarios públicos ubicados en inmuebles o áreas municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas, tasas o tarifas que, para cada caso, señale la Ley de Ingresos del Municipio, del ejercicio fiscal correspondiente;

“VI. Por la ocupación temporal de inmuebles de propiedad municipal, en donde se presenten espectáculos públicos o similares, se causarán y pagarán conforme a las cuotas, tasas o tarifas que, para cada caso, señale la Ley de Ingresos del municipio, del ejercicio fiscal correspondiente. El pago de estas contribuciones, son independientes del pago que deben realizarse por concepto de los impuestos municipales que resulten aplicables”.

Ley de ingresos 2022

Este 2022, el Artículo 7 de la Ley de Ingresos establece que el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, bufos y otros similares, 5.75 por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, del tres punto cuarenta y cinco al cinco punto setenta y cinco por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el trece punto ocho por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el trece punto ocho por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el once punto cinco por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Jaripeos y otros espectáculos similares, el once punto cinco por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el cinco punto setenta y cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el diez punto treinta y cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el 11.5 por ciento sobre la entrada bruta;

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el once punto cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

En cuanto al artículo 10, en su fracción II, establece que, por la expedición de cédulas, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales de bajo riesgo, se causará y cobrará en razón de 2 UMAs, cada una, añadiendo que los derechos por refrendos anuales de cédula comercial se causarán y cobrarán a razón de 3.5 UMAs, cada una.

Descuentos al predial

La propuesta de reformar el Código también cambiaría el Artículo 254, especificando límites por beneficio o mejora general o particular que tengan los bienes inmuebles, que se entiende por el costo neto de la realización de una obra pública.



Se fijan cotos de hasta el 50 por ciento; 65 por ciento y 85 por ciento; si las obras son realizadas en avenidas o calles de circulación intensa de vehículos o personas; si son realizadas en avenidas o calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas y si son realizadas en calles que sean utilizadas preponderantemente por quienes habiten los predios, respectivamente.

Además, se modifica el artículo 122 para establecer que las personas mayores de sesenta años, madres solteras, personas con discapacidad y víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como familias monoparentales primarias y secundarias, que sean contribuyentes del impuesto predial, tendrán derecho a obtener el descuento del 50 por ciento, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de seis mil unidades de medida y actualización (UMA)."

Igualmente se establecería que la Tesorería Municipal llevará un padrón de estos contribuyentes, mismo que actualizará en los meses de octubre a noviembre de cada año.