A partir de este sábado en Veracruz se sancionará con mayor severidad el uso de plaguicidas prohibidos y el robo de bienes apícolas. Hoy entraron en vigor las reformas aprobadas al Código Penal de Veracruz, a la Ley Estatal de Protección Ambiental y a la Ley Apícola.
La reforma al Código Penal de Veracruz y a la Ley Estatal de Protección Ambiental sanciona las consecuencias dañosas que el uso indebido de 35 plaguicidas prohibidos en el territorio nacional genera sobre los suelos, los subsuelos y los ecosistemas de la entidad.
Las modificaciones establece la duplicación de las penas privativas de libertad y las multas establecidas cuando las conductas se relacionen directamente con el uso, aplicación, almacenamiento, transporte o disposición de agroquímicos, incluidos plaguicidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, fertilizantes de alta toxicidad y cualquier otra sustancia fitosanitaria, que se encuentre expresamente prohibidos o sean de uso restringido conforme a los listados, catálogos, normas oficiales, acuerdos o disposiciones de carácter general publicados por las autoridades federales y estatales competentes.
También se impondrán de 2 a 8 años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien, dentro de una zona declarada de preservación ecológica, área natural protegida o ecosistemas cuya conservación o preservación sea competencia de las autoridades estatales o municipales conforme a las leyes de la materia, lleve a cabo cualquiera de las siguientes acciones:
Realizar actividades agrícolas, pecuarias o forestales sin la autorización correspondiente de la autoridad estatal o municipal competente, cuando causen o puedan causar daño grave al ecosistema; aplicar o almacenar agroquímicos prohibidos o de uso restringido por la normativa federal aplicable, dentro del área perimetral de asentamientos humanos, de zonas de amortiguamiento ecológico o de cuerpos de agua destinados al abasto humano, en contravención a la normatividad aplicable; verter o permitir el vertimiento de residuos de agroquímicos en cuerpos de agua de jurisdicción local, suelos o subsuelos de competencia estatal o municipal, cuando dicha conducta altere gravemente las condiciones fisicoquímicas o biológicas del ecosistema.
Protección a la actividad apícola
Con una reforma al Código Penal y a la Ley Apícola para el Estado de Veracruz se fortalecerá la protección del patrimonio de las y los apicultores veracruzanos.
Se incorporan los bienes apícolas dentro del delito de robo, incluyendo equipo, insumos, colmenas pobladas o vacías, núcleos de abejas y subproductos indispensables para la producción, además, se incrementan las sanciones cuando estos ilícitos se cometan en el medio rural, atendiendo a la vulnerabilidad de los apiarios frente al robo organizado.
Y se equipara al delito de daños la muerte de colonias de abejas o la destrucción parcial o total de apiarios, cuando sea consecuencia del uso de plaguicidas, agroquímicos u otras sustancias tóxicas que contravengan las disposiciones fitosanitarias, protegiendo el patrimonio de los productores sin invadir las competencias federales en materia ambiental.
Las reformas establecen que a quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de instrumentos o maquinaria de labranza, equipo e insumos apícolas, colmenas pobladas o vacías, frutos cosechados o por cosechar, alambre para cercar, abejas y demás bienes indispensables para la producción apícola, total o parcialmente ajenos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos, se le sancionará de la manera siguiente:
Si el valor de lo robado no excediere de 270 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con prisión de 4 meses a 6 años y multa de hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el valor de lo robado excediere de 270 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con prisión de 3 a 10 años y multa de hasta mil 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el valor de lo robado excediere de 530 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y además fuere cometido en el medio rural, con prisión de 4 a 12 años y multa de hasta mil 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Así también, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario podrá retener o asegurar precautoriamente las colmenas, equipo, material apícola, productos y subproductos, en caso de incumplimiento de las disposiciones legales relativas a su movilización, propiedad, trazabilidad, o comercialización, siguiendo los protocolos y demás reglas de operación de las que disponga la Secretaría.
La medida subsistirá hasta que la persona interesada acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas y responsabilidades penales que resulten procedentes.