Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor Código de Conducta y Ética del TEV

Sanciones incluyen hasta inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/06/2021

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado el personal del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que no acata las disposiciones de los Códigos de Conducta y de Ética, podrá ser acreedor a sanciones que van desde una amonestación pública o privada, hasta la suspensión temporal del empleo, de 1 a 30 días naturales; destitución del puesto; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, no menor de 3 meses ni mayor de 1 año.

Ambos Códigos son de observancia general y obligatoria para las personas que, de manera permanente o eventual, desempeñan un empleo, cargo o comisión en ese órgano autónomo.

En el TEV se deberá evitar, entre otras, conductas que promuevan actos de corrupción y el uso de lenguaje sexista, violencia de género, actitudes y conductas irrespetuosas que vulneren la dignidad de las personas o el ambiente de trabajo.



Comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía, con connotación sexual, bien sea presencial o a través de algún medio de comunicación, incluidas las redes sociales; llevar a cabo actos de discriminación y violencia en contra de sus superiores, compañeras, compañeros y público en general; y propagar rumores o comentarios que lesionen la integridad moral y la reputación de sus compañeras, compañeros, superiores o subordinados.

Y queda prohibido realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial del TEV, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de persona o institución ajena al Tribunal, que involucre un beneficio personal injustificado, o comprometa la imagen de la institución.

Para vigilar el cumplimiento de ambos Códigos se integró el Comité de Ética que está facultado para imponer las sanciones.



El Comité de Ética está integrado una Presidencia cuyo titular será la o el Magistrado Presidente del TEV y tendrá un suplente que será designado por el Comité y una Secretaría que recaerá en la o el titular de la Dirección de Administración o su suplente quien proponga la o el Presidente y apruebe el Comité.

También tendrá representantes que serán quienes funjan como titulares de las siguientes Áreas del Tribunal: Dirección de Capacitación; Secretaría General de Acuerdos; Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Unidad de Sistemas de Informática; Dirección Jurídica; Tres personas servidoras públicas del Tribuna; y un asesor o asesora que será la persona titular del Órgano Interno de Control del TEV.

Los empleados también deberán evitar solicitar, recibir o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites que puedan influenciar en sus decisiones en la función pública.



Cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al interior como al exterior del organismo.

Discriminar a las personas por su origen étnico o nacionalidad, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, su estado de salud, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo.