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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor en Veracruz reforma contra reelección y nepotismo, pero se aplicará en 2030

- Actuales diputados podrán reelegirse en 2027 pese a “imperiosa necesidad” de prohibirla

- Nuevas disposiciones aplicarán para diputaciones, gubernatura, ayuntamientos y concejos municipales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 04/07/2026

alcalorpolitico.com


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A pesar de la “imperiosa necesidad” de prohibir la reelección inmediata de diputados locales y ediles esa disposición, que ya está en vigor, será aplicable a partir de los procesos electorales locales, a celebrarse en 2030, por lo que los actuales legisladores tendrán la oportunidad de buscar la reelección para el próximo Congreso del Estado.

También será aplicable dentro de 4 años la incorporación del nepotismo electoral como impedimento para el acceso a cargos de elección popular en los ayuntamientos para regular la equidad en la contienda.

Las reformas a la Constitución Política de Veracruz en materia de no reelección y nepotismo electoral cobraron vigencia. Antes de la reforma al artículo 21 constitucional, los diputados locales podían reelegirse hasta por 4 periodos consecutivos.

Ahora, las personas diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Debido a que esa disposición se aplicará hasta el año 2030, los actuales diputados locales pueden buscar la reelección para el próximo año.

Para evitar el nepotismo electoral, el artículo 23 constitucional señala que no podrán ser diputados locales quienes tengan o hayan tenido en los últimos 3 años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de alguna diputación del Congreso del Estado.

Entre los requisitos para ser gobernadora o gobernador se incluyó no tener o haber tenido en los últimos 3 años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.

Para el caso de los ayuntamientos para ser edil en ningún caso podrá participar en la elección para la Presidencia Municipal, la sindicatura y las regidurías, la persona que tenga o haya tenido en los últimos 3 años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Y queda prohibida la reelección consecutiva para el mismo cargo de las personas ediles; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los concejos municipales. Las personas ediles, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias menos que hayan estado en ejercicio.