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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor en Veracruz reforma para revocación de mandato de Gobernador/a

- Congreso tiene no más de 180 días naturales para expedir la legislación secundaria

- Requisitos para solicitarla fueron considerados “candados” que hacen imposible la consulta

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/09/2026

alcalorpolitico.com


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Este martes entró en vigor la reforma constitucional que permite la revocación de mandato para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Ahora, el Congreso local deberá expedir la legislación secundaria en la materia de revocación en un plazo no mayor a 180 días naturales.

El pasado 7 de julio, en sesión extraordinaria de la Legislatura, se aprobó la reforma al inciso B) de la fracción VI del artículo 15 de la Constitución Política de Veracruz, que fue ratificada por la mayoría de los Cabildos.

Con la entrada en vigor de la nueva disposición constitucional, las y los ciudadanos podrán solicitar al Organismo Público Local Electoral (OPLE) el inicio del proceso de revocación de mandato.

Aunque deberán de cubrir requisitos que en su momento fueron calificados como “candados” que hacen imposible consultar al pueblo veracruzano sobre la permanencia de la o el gobernador en turno.

La solicitud deberá presentarse antes de concluir el tercer año de ejercicio constitucional y estará acompañada con el respaldo de al menos el 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores de Veracruz, es decir, cerca de 750 mil firmas que deberán recaudarse en 107 municipios y en un plazo de 30 días naturales.

Una vez que la solicitud sea recibida, el OPLE tendrá 30 días naturales para revisar y validar todo el procedimiento.

La reforma especifica que, durante el mes previo a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo (el procedimiento de revocación de mandato) podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal Electoral del Estado, distribuidas en cuando menos la mitad más uno de los municipios (107 municipios).

Las firmas deberán representar, como mínimo, el 3 por ciento de la Lista Nominal de Electores del municipio donde se recauden, a efecto de presentar la solicitud formal al OPLE.