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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor Ley de Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna

- Concede derecho a empleadas de un descanso para amamantar a sus hijos

- Obligación es para el sector público y privado; lugares deben ser adecuados e higiénicos

- Habrá sanciones por incumplimiento: amonestación y multa administrativa

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/12/2021

alcalorpolitico.com

Este miércoles entró en vigor la Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna, que concede el derecho a las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia, espacios de descanso extraordinario para amantar a sus hijos por un término máximo de seis meses.

La nueva Ley dispone que la lactancia materna es un derecho fundamental, universal, imprescriptible e inalienable de niñas, niños y mujeres. Constituye un proceso en el cual, el Estado y los sectores público, privado y la sociedad civil tienen la obligación de proveer su fomento, apoyo y protección, a efecto de garantizar la alimentación adecuada, el crecimiento y el desarrollo integral de las y los lactantes, su salud y la de sus madres.

Con esta Ley se busca reconocer a la lactancia materna como la práctica natural y adecuada para la alimentación de las niñas y los niños veracruzanos; que además generará ahorros en el gasto de las familias ante la compra de fórmulas; de igual manera, consolidará derechos laborales para las mujeres que cumplan con una mayor extensión del periodo de lactancia y en consecuencia, un ambiente más saludable para los menores.



Por ello, es un derecho de todas las madres, independientemente de su tipo de contratación y relación laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, la lactancia materna.

La Ley establece como derecho de las madres trabajadoras, que durante el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que sea designado.

Cuando lo anterior no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.



Para gozar de los reposos y/o descansos extraordinarios, posterior a los seis meses de lactancia, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por médico de institución pública y copia del acta de nacimiento del menor, que presentará a su centro de trabajo cada dos meses.

La Secretaría de Salud será la instancia de velar que las disposiciones se cumplan, en virtud de que hay sanciones por incumplimiento, que son una amonestación y multa administrativa.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieran producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor y la reincidencia del infractor, en este último caso se duplicará la multa impuesta por la infracción cometida.



También se deberá garantizar la nominación de la Iniciativa “Hospital Amigo del Niño y de la Niña”, que es un instrumento, resultado de procesos de evaluación, que las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud que incluyan la atención materno infantil y cumplan con los “10 Pasos y Tres Anexos para una Lactancia Exitosa”, propuestos por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Al entrar en vigor la Ley, el titular del Poder Ejecutivo proveerá lo conducente para que, en el Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal, se consideren los recursos necesarios, procurando que éstos no sean menores a los del año anterior, con el fin de dar cumplimiento a sus disposiciones.

En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de este miércoles, el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento correspondiente a efecto de dar cumplimiento a este ordenamiento.



Además, las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud que incluyan la atención materno-infantil deberán iniciar el proceso de nominación de la Iniciativa “Hospital Amigo del Niño y de la Niña” en un plazo que no excederá de dos años y mantener vigente dicho programa.

Mientras que las instituciones públicas y privadas tanto del Sector Salud como de otros sectores deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley, en un plazo no mayor de dos años.