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Sección: Estado de Veracruz

 Entra en vigor Ley en favor de personas de talla baja o gente pequeña

- Ya se considera discapacidad física; se elimina concepto de “trastorno de talla” que es lenguaje prejuicioso

- Autoridades deberán contemplarlos en todas sus políticas y programas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/06/2023

alcalorpolitico.com


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A partir de este viernes en Veracruz la talla baja de las personas ya se considera una discapacidad física y se erradica el concepto de “trastorno de talla”, por tratarse de un lenguaje prejuicioso de la discapacidad.

Hoy entró en vigor la reforma a los artículos 2, fracción XI, y 4, párrafo primero y fracción III, de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, que otorga derechos y libertades fundamentales a las personas de talla baja o gente pequeña.

Con la modificación, la talla, la condición económica, el embarazo, la identidad política, la lengua, la situación migratoria o las preferencias sexuales de las personas con discapacidad no sean motivo de discriminación.



Así, en la referida Ley quedó asentado que la discapacidad física también es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, que provoca alteraciones en el control de movimientos y posturas, talla baja o cualquier otra condición física que, al interactuar con las barreras que impone el entorno social, impide la inclusión plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Por ello, los derechos y libertades fundamentales que establece la Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, sexo, preferencia sexual, edad, talla baja o cualquiera otra alteración de talla, condición social, económica, de salud o jurídica, apariencia física, género, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, religión, opiniones, identidad o filiación política, estado civil o alguna otra condición.

Al efecto, las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley deberán tener en cuenta, en todas las políticas y programas, la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, con especial atención a la salud, la educación, el empleo y la accesibilidad a los espacios y el transporte público.