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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor pago único a integrantes de la Armada de México incapacitados por actos de servicio

El pago único otorgado se actualizará anualmente, de acuerdo al incremento que se aplique a la Unidad de Medida y Actualización

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/11/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves entró en vigor la Ley número 797 que establece el otorgamiento de un pago único a los Integrantes de la Armada de México incapacitados en actos de servicio o como consecuencia de ellos, en el desempeño de su actividad profesional desarrollada al brindar apoyo a las instituciones estatales de Seguridad Pública en la protección de los habitantes del estado de Veracruz.

Con ello, el Estado está obligado a otorgar un monto único equivalente a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (161 mil 200 pesos), en una sola exhibición, que será pagado directamente al integrante de la Armada de México o a la persona que él legalmente acredite.

A partir de la entrada en vigor de la referida Ley, el Ejecutivo del Estado, en un plazo de 30 días naturales, deberá expedir el Reglamento correspondiente.



El pago único otorgado se actualizará anualmente, de acuerdo al incremento que se aplique a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sobre la que se calcula.

Los beneficiarios están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), a la Secretaría de Salud (SS) y a Servicios de Salud de Veracruz (SESVER), la documentación que éstos determinen y requieran para comprobar que se cumplen las condiciones de procedencia del pago único.

La Ley, aprobada por la LXIV Legislatura, señala que la incapacidad que llegue a sufrir el integrante de la Armada de México con motivo de su actividad profesional, desarrollada al brindar apoyo a las instituciones de Seguridad Pública en la protección de los habitantes del Estado, debe producirse, de manera enunciativa más no limitativa, como resultado de:



Una agresión proveniente de personas ajenas a las Fuerzas Armadas, la participación en un enfrentamiento armado, un acto sucedido en un puesto de control o vigilancia, un acto sucedido durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales o un accidente o acto que se produzca al trasladarse el militar de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como en su retorno a éste.

Para el procedimiento del pago único, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) será la dependencia responsable de reunir la documentación que acredite la incapacidad y mediante oficio dirigido a la Secretaría de Salud de Veracruz y/o SESVER se confirme el dictamen médico.

La Secretaría de Salud de Veracruz y/o Servicios de Salud de Veracruz determinará la procedencia del pago único, previa comprobación de las condiciones de la incapacidad y lo comunicará a la SEFIPLAN.



Ésta, a su vez, previa recepción de la documentación y confirmación por parte de la Secretaría de Salud de Veracruz y/o Servicios de Salud de Veracruz, cubrirá a los beneficiarios el monto correspondiente en un plazo máximo de30 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación.

Salvo el o los beneficiarios, ninguna persona tendrá derecho a participar del monto de la incapacidad, por ningún título jurídico, a menos que aquél la designe para tal efecto.

La Ley indica que el certificado médico de incapacidad será el que se expida por dos médicos navales especialistas, con base en al artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios es total o parcial y temporal o permanente.



Asimismo, especifica que la incapacidad será inhabilitación física, mental total o parcial en forma permanente, como consecuencia de acción de armas u otros actos del servicio, que impida al miembro de las fuerzas armadas prestar sus servicios profesionales.