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Sección: Estado de Veracruz

En Veracruz

Entra en vigor reforma constitucional sobre revocación de mandato de Gobernador

Congreso debe expedir la normatividad procedimental en 180 días

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/11/2021

alcalorpolitico.com

Este viernes entraron en vigor las reformas a la Constitución Política de Veracruz que introducen la figura de revocación de mandato del Gobernador, por lo que los ciudadanos ya tienen el derecho de organizarse para consultar la permanencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

A partir de hoy, el Congreso del Estado tiene un plazo de 180 días para expedir la normatividad procedimental en materia de revocación de mandato y para emitir las adecuaciones a la legislación que resulten necesarias a efecto de armonizar las reformas al orden jurídico veracruzano.

En el texto constitucional quedó señalado que el Gobernador del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato.



En caso de llevarse a cabo ese ejercicio de democracia directa, el TEV realizará el cómputo final definitivo del procedimiento y de subsistir el resultado de mayoría absoluta emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato, la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado una vez que cause estado.

Además, notificará en la misma fecha a los titulares de los Poderes públicos y organismos autónomos del Estado para efectos de sus respectivas competencias, cesando a partir de ese momento sus funciones la persona titular del Poder Ejecutivo, lo que el Congreso del Estado considerará como ausencia definitiva.

En ese sentido, cuando la falta de Gobernadora o Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá inmediatamente a la Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto que deberá concluir el periodo.



Pero, si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional con la misma prontitud y convocará en términos similares al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernadora sustituta o Gobernador sustituto.

Quedó establecido que la jornada electoral para la revocación de mandato se verificará el domingo inmediato siguiente a los 90 días posteriores a la expedición de la convocatoria, el cual no podrá coincidir con diverso proceso electoral o de participación ciudadana local o federal.

El ejercicio de revocación de mandato únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional y podrá solicitarse durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional.



Las reformas señalan que la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promover la revocación de mandato, podrá solicitar el apoyo de al menos una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas incluidas en la Lista Nominal de Electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios (107). Para este ejercicio no podrán destinarse recursos públicos.

Asimismo, al Organismo Público Local Electoral (OPLE) se deberá entregar durante los tres meses subsiguientes, las respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo el árbitro electoral calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido y en caso de estarlo expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

Una vez expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el OPLE mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos.



Desde la expedición de la respectiva Convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, la promoción del procedimiento estará a cargo del OPLE siendo ésta únicamente con fines informativos y en forma objetiva e imparcial, quedando suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil de ser ello necesario.

El resultado será vinculante si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por ciento de las personas incluidas en la Lista Nominal de Electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el OPLE realizará el cómputo emitiendo el resultado respectivo y comunicando lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado (TEV) para los efectos de la posible emisión de la declaratoria de procedencia de revocación de mandato.