A partir de este martes las conductas de maltrato o crueldad en contra de seres vivos no humanos sintientes (animales) se castigan con sanciones de uno a 6 años de prisión y multas de 5 mil 865 pesos a 175 mil 965 pesos.
Este día entró en vigor el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Protección a los Animales, ambos preceptos del estado de Veracruz.
Ahora, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz. Y los 212 ayuntamientos un plazo igual para armonizar sus reglamentos municipales en materia de protección y bienestar animal.
Entre las conductas de maltrato o crueldad contra un animal que serán sancionadas destacan las que le cause sufrimiento o lesiones, y se impondrán de uno a 4 años de prisión y multa de 150 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de los hechos (17 mil 596 pesos a 70 mil 386 pesos).
A quien intencionalmente incurra en conductas de maltrato o crueldad contra un animal y, como consecuencia, le cause la muerte, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa de 600 a mil 500 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (70 mil 386 pesos a 175 mil 965 pesos).
Se impondrán de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (23 mil 462 pesos a 58 mil 655 pesos) al momento de los hechos a quien, con propósito sexual y fuera de un procedimiento médico-veterinario, zootécnico, reproductivo o de investigación científica lícito realizado conforme a la normativa aplicable, realice en contra de un animal cualquiera de las conductas siguientes: Introducir por vía vaginal, anal o bucal el miembro viril, cualquier otra parte del cuerpo o cualquier objeto; utilizar o forzar al animal para que su órgano sexual sea introducido en la vagina, el ano o la boca de una persona o de otro animal; o tocar, frotar o manipular los órganos genitales del animal, o hacer que éstos tengan contacto con los genitales de una persona. Para estos casos, las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad cuando intervenga más de un sujeto activo.
A quien, teniendo el deber jurídico de cuidado respecto de un animal, lo abandone intencionalmente y con ello genere un riesgo concreto y grave para su vida, integridad o salud, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (5 mil 865 pesos a 23 mil 462 pesos).
No se considerará abandono cuando la persona que no pueda continuar haciéndose cargo del animal lo entregue a una asociación protectora legalmente constituida, a un centro de salud animal, a la autoridad municipal o a un tercero, siempre que quien lo reciba acepte expresamente la entrega y asuma su cuidado o canalización conforme a la normativa aplicable. Lo dispuesto en este párrafo no excluirá la responsabilidad penal que, en su caso, corresponda por conductas de maltrato o crueldad realizadas con anterioridad a la entrega.