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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para Veracruz

- Ley aprobada en 2018 garantiza atención médica a enfermos en etapa terminal

- También negarse a someterse tratamientos que pretendan prolongar la vida de manera innecesaria

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/09/2020

alcalorpolitico.com

Con un año siete meses de retraso, este martes entró en vigor el Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz, que garantiza la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Las disposiciones de la Ley son relativas a la voluntad anticipada de las personas en materia de Ortotanasia y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Por ello, se establece que la expresión de la Voluntad Anticipada tiene como consecuencia no someter al enfermo en situación terminal a tratamientos o medidas desproporcionadas o inútiles con la finalidad de alargar la vida en situación de agonía, protegiendo en todo momento su dignidad.



Además de cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados paliativos y en su caso, la sedación controlada y dar asistencia psicológica o tanatológica al paciente y sus familiares.

La Ley entró en vigor el 17 de noviembre del 2018 y el artículo tercero transitorio establece que el Ejecutivo del Estado tendrá 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para emitir el Reglamento y los Lineamientos conducentes para la aplicación de la presente ley, sin embargo, apenas este martes entra en vigor dicho Reglamento.

Ahora, el titular de la Secretaría de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz (SESVER) deberá realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para que en un plazo no mayor de 90 días hábiles, se cuente con el sistema digitalizado del Registro Estatal de Voluntades Anticipadas.



En tanto no se encuentre en funcionamiento dicho sistema, los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada se registrarán en la base de datos que para el efecto cree la Secretaría de Salud y SESVER, a través de la Unidad Especializada.

Y en un plazo que no exceda 90 días hábiles, el titular de la Secretaría de Salud deberá expedir los lineamientos para la difusión del objeto de la voluntad anticipada, levantamiento de actas, de operación y funcionamiento del Registro, actualización y consulta.

El Reglamento emitido por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez señala que es necesario desarrollar y concretar las disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz, esto con la finalidad de regular y garantizar su aplicación.



Para acogerse a las disposiciones de la Ley cualquier persona con plena capacidad de ejercicio puede suscribir ante Notario Público el Documento de Voluntad Anticipada y así como el enfermo en situación terminal o signatario autorizado por la Ley, ante el Personal de Salud correspondiente, mediante el Formato de Voluntad Anticipada emitido por la Secretaría.

El Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante Notario, deberá contener las formalidades y requisitos que señala el Código Civil vigente para el Estado, la Ley del Notariado, la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

También queda asentado que el concubinario o la concubina; los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados; los padres o adoptantes; los nietos mayores de edad y los hermanos mayores de edad, podrán suscribir el Formato de Voluntad Anticipada, cuando el enfermo en situación terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad.



El registro del Documento y del Formato de Voluntad Anticipada se hará ante la Unidad Especializada conforme a lo establecido en la Ley y en este Reglamento y podrá ser consultado por los signatarios, representantes legales, familiares, notarias o notarios o por el personal autorizado de las unidades médicas hospitalarias, para conocer mediante un sistema digitalizado la existencia de Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada, modificaciones o revocación, en su caso; así como su debido cumplimiento.