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Sección: Estado de Veracruz

Entran en vigor lineamientos de operación del Registro Nacional de Detenciones

- Busca garantizar seguimiento de detención de personas de forma homologada en todo el país

- El objetivo del Registro es prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida

- La información contenida en el RND no será considerada como antecedente penal

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/11/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado en todo el país entran en vigor los Lineamientos para el Funcionamiento, Operación y Conservación del Registro Nacional de Detenciones (RND), mismos que establecen los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la detención de personas por la autoridad, a fin de que se utilice de forma homologada en territorio nacional.

El RND tiene como objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, y forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.

Los sujetos obligados de actualizar el registro deberán a través de las herramientas electrónicas de las que dispongan, dentro del término de dos horas contadas a partir de que la persona detenida es puesta a su disposición y siempre que se encuentre bajo su custodia o de quien esté facultado para auxiliarlo, capturar en el sistema informático del RND.



La implementación de los Lineamientos será gradual y en tanto, desde este sábado, la Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana deberá integrar el RND e instalar el Sistema de Consulta y la información referente a los registros en materia de delitos federales.

Y para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos del fuero común, a más tardar el 1 de abril de 2020.

Las instituciones obligadas para el cumplimiento de los Lineamientos son: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Guardia Nacional; las Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa; las Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa.



Así como la Fiscalía General de la República; las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas; los Órganos Administrativos Desconcentrados de Prevención y Readaptación Social, las Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa; los Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en funciones de seguridad pública, tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones similares.

La aplicación de los Lineamientos comprende, desde la detención de una persona por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, hasta su liberación o ingreso al sistema penitenciario.

Se especifica que una vez ingresada la información de la persona detenida, el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública generará automáticamente el número de registro de la detención, dicho número debe constar en el Informe Policial Homologado y servirá para todas las actualizaciones que se realicen en el Registro Nacional de Detenciones.



En caso de que la persona detenida ingrese al sistema penitenciario, la autoridad que corresponda estará obligada a actualizar el Registro Nacional de Detenciones de forma inmediata y con base en el número de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias, la información contenida en el Registro Nacional de Detenciones no será considerada un antecedente penal.

La implementación del RND estará a cargo de la Secretaría, el Secretariado y las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia.

Cada una de las instituciones involucradas, deberán realizar las acciones correspondientes para la operación y disponibilidad del sistema informático, a fin de realizar la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, actualización, interconexión, consulta, conservación y explotación del RND.



Asimismo, se deberán llevar a cabo todas aquellas adecuaciones necesarias a la normatividad interna de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, para asegurar su cumplimiento y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes.

Los sujetos obligados de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, se asegurarán de que la información suministrada a la base de datos y sus actualizaciones corresponda de manera exacta, completa y correcta con los datos en su posesión y que fueron proporcionados directamente por la persona detenida.

El RND contendrá información relacionada con las detenciones vinculadas a hechos probablemente delictivos y faltas administrativas, el sistema permitirá hacer esta distinción.



Los sujetos obligados de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, tomarán las medidas necesarias para hacer el registro diferenciado por hechos probablemente delictivos y el que se realiza por faltas administrativas, pudiendo, según el caso, cambiar su estatus al ser actualizada la información, en todo caso, el sujeto obligado deberá justificar la modificación.

En aquellos casos en que pueda tratarse del registro de presuntos hechos que la Ley Penal señale como delitos relacionados con delincuencia organizada, desde el primer suministro de la información los sujetos obligados de las instituciones de seguridad pública dejarán constancia de tal circunstancia, con la posibilidad, según el caso, de cambiar su estatus al ser actualizada la información.