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Sección: Estado de Veracruz

Entran en vigor los descuentos en casetas estatales a personas con discapacidad y autistas

Nunca serán menores al 50% y para acceder a ellos DIF deberá extender credenciales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/07/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes entra en vigor la disposición de establecer descuentos en las tarifas de casetas estatales a personas con discapacidad y a personas con la condición o trastorno del espectro autista.

Los descuentos nunca serán menores al 50% y para acceder a ellos, los sistemas estatal y municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su caso, la autoridad competente, deberán extender las credenciales de identificación respectivas.

El decreto que reforma y adiciona la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad y la de Caminos y Puentes del Estado, aprobado por el Congreso del Estado el pasado 4 de junio, fue promulgado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado.



La reforma al Artículo 30 de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad señala que a efecto de que las personas con discapacidad ejerzan su derecho de accesibilidad a los medios de transporte público, el Gobierno del Estado realizará las acciones siguientes:

- Impulsar el establecimiento de zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, en la vía pública y lugares de acceso al público.

- Expedir una identificación especial para los vehículos utilizados por las personas con discapacidad, a fin de que puedan tener acceso a los lugares señalados para su uso exclusivo.



- Establecer descuentos en tarifas de casetas estatales, en coordinación con los concesionarios, al tratarse de personas con discapacidad y de quienes trasladen a personas que presenten la condición o trastorno del espectro autista.

Dichos beneficios nunca serán menores al cincuenta por ciento de las tarifas registradas y podrán obtenerse presentando la credencial de identificación que proporcionan el DIF estatal y municipal o la autoridad competente.

Mientras que la reforma al Artículo 31 de la Ley de Caminos y Puentes del Estado señala que las tarifas para el transporte y derecho de peaje que establezcan los concesionarios quedarán sujetos a la aprobación del Ejecutivo y serán revisados cada dos años.

Tratándose de personas con discapacidad, el Gobierno del Estado en coordinación con los concesionarios, establecerán descuentos en las tarifas de casetas estatales, dichos beneficios nunca serán menores al cincuenta por ciento de las tarifas registradas y podrán obtenerse presentando la credencial de identificación que proporcionan los DIF estatal y municipal.

El beneficio señalado en el párrafo anterior será igualmente concedido a quienes trasladen a personas con la condición o trastorno del espectro autista.